Extranjero, trabajando por cuenta ajena y propia

Hola, soy extranjero, vivo y trabajo en Madrid, España desde hace más de un año, tengo todos mis papeles en regla, ya he hecho mi primera renovación de tarjeta de residencia, trabajo por cuenta ajena, como consultor para una empresa informática.
Quisiera saber si puedo constituir una empresa o hacer parte de una sociedad (SL o SLU), para realizar una actividad que no tiene ninguna relación con la actividad que desempeño como consultor.
Puedo esta dado de alta como cuenta ajena y cuenta propia a la vez, ¿siendo extranjero?
De cara al IAE, ¿puedo estar dado de alta como cuenta ajena y propia a la vez?
¿Cómo realizaría mis aportes a irpf?
Al darme de alta en cuenta propia pierdo el tiempo que he acumulado de paro, ¿trabajando cómo cuenta ajena?
Gracias de antemano por la información suministrada.

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La primera cuestión sería saber si puedes darte de alta como trabajador por cuenta propia, para ello necesitas o un permiso de residencia permanente, que se obtiene por residir legalmente en España por cinco años, o un permiso por cuenta propia. Si ya tienes permiso residencia y trabajo por cuenta ajena (a partir de un año), puedes solicitar el cambio a cuenta propia.
Para ello debes dirigirte a la Oficina de Extranjeros en tu ciudad, con una documentación que allí te indicaríany acompañarla de tu tarjeta deresidencia y trabajo.
Es posible solicitar la compatibilidad con cuenta ajena pero a la hora de renovar te van
A exigir haber cotizado en los dos regímenes. Cuando solicites este cambio el permiso
Concedido tendrá la misma vigencia que el que ahora cambias.
IAE:
Si tienes la autorización por cuenta ajena por supuesto que puedes estar dado de alta en el IAE (lo estaría la SL) y trabajar por cuenta ajena al mismo tiempo.
IRPF:
Dependiendo de la forma de empresa que elijas (SL o Empresario Individual) las aportaciones al IRPF se harían de forma diferente, pero para que lo entiendas más fácil, la parte de cuenta ajena sería igual que ahora y la parte de cuenta propia funcionaría exactamente igual que si no tuvieras ninguna otra actividad.
Eso sí, a la hora de liquidar el IRPF conjunto deberías sumar ambos ingresos por lo que el total a pagar sería más.
PARO:
Más exacto es decir que en autónomos no se cotiza por desempleo, por lo que si causas baja de este régimen no tienes derecho a cobrar esta prestación, pero no se pierde el paro acumulado.
Lo primero para cobrar el paro es tener derecho a él, esto supone que debes dejar el trabajo por causas ajenas a tu voluntad: despido. Si te vas porque quieres tampoco tienes derecho a cobrar el paro.
El cobrar el paro es incompatible con estar dado de alta con autónomos, por lo que no puedes cobrarlo y estar dado de alta al mismo tiempo. No obstante, si el tiempo de permanencia en autónomos es menor de 24 meses podrías recuperar el paro acumulado antes.

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