Factura

Hola Freddy,
Finalmente me he decidido por ser autónomo y luego con un tiempo transcurrido mirar lo de sociedad limitada, ya que para ésta habría que contratar un contable y me parecerían demasiados gastos para empezar. Te escribo de nuevo para hacerte unas preguntas básicas sobre la facturación siendo yo traductor autónomo en canarias.
A ver antes que nada decir que me han comentado que si mi clientela va a ser en al menos un 70% empresas o autónomos, entonces sólo debo hacer declaración anual del IRPF (con el porcentaje retenido en mis facturas) y no trimestral ¿Es así?
Por otro lado, para las traducciones pienso enconmendar muchos trabajos de ellos a traductores freelance de españa o de otros países. En este punto mi pregunta es: ¿He de realizar algún papeleo o dar de alta algo? Porque ellos me mandarán la factura a mí. Es decir, yo contacto, como autónomo, con el cliente extranjero (en su mayoría) o de España, el me envía a mí un trabajo a traducir y yo se lo adjudico al traductor freelance que yo vea idóneo que puede ser español como yo o de otro país (la mayoría).
Sobre este procedimiento de facturas que recibo y que envío a mi cliente tengo muchas dudas sobre el iVA y el IRPF. A ver, de modo esquemático:
1) Facturas que emito yo como autónomo canario:

a) Emito a empresa canaria:
IRPF -15% ; IVA (ninguno); IGIC +5% (siguiente año si facturo más de 28.000 euros/año)
b) Emito a empresa península:
IRPF -15% ; IVA +16%
c) Emito a empresa extranjera:
IRPF (ninguno) IVA (ninguno)
2) Facturas que recibo yo como autónom de otros traductores (en su mayoría extranjeros)
a) Recibo de traductor autónomo canario:
IRPF -15%;  IVA (ninguno)  ;  IGIC  (¿Depende del volumen de facturación anual del traductor?)
b) Recibo de traductor autónomo de la península:
IRPF -15% ;  IVA ¿? ;  IGIC ¿?
c) Recibo de traductor extranjero
IRPF (ninguno) ¿? IVA (ninguno) ¿? IGIC (ninguno) ¿?
Freddy, he creído oportuno desglosarlo de modo esquemático ya que tengo dudas sobre si es así. Te agradecería mucho si pudieses copiar y pegar el esquema y puntualziar los errores o interrogantes que tenga con cada uno. Lo digo porque si no me lio mucho y luego siempre me quedan dudas cuando emito o recibo facturas de diferentes sitios, ya que no quiero tener problemas después cuando haga la declaración de la renta en mayo. (Creo que sólo esa y no la trimestra como puse arriba). Además de que no sé si puedo encomendar a otra gente a hacer las traducciones. Realmente es un contrato mercantil, ya que simplemente apalabro por email con el traductor que me realice la traducción que me encargue mi cliente. El traductor me envía la factura a mí y yo al cliente la mía, es decir, yo actuaría como intermediario entre traductor - cliente.

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Te comento, cuando te das de autónomo ante hacienda, deberás de realizar tus declaraciones del IGIC trimestralmente, igual que con el IVA, pues esta reglamentado de esta forma, si te han dicho que debes de presentar declaración anualmente deberás de pedirle que te lo demuestre de forma palpable con alguna declaración realizada. Si realizas la presentación fuera de plazo te aplicaran una multa y por los tiempo que corren no estamos para tirar el dinero, por lo que te aconsejo, dirígete a las oficinas de hacienda y que te informen los plazos para realizar la presentación de las declaraciones tanto del IGIC, como del IVA. Es lo primordial por si tienes dudas para la presentación de declaraciones, en segundo lugar, dependiendo del sitio de donde se emite la factura si es en canarias se aplica el IGIC y si es de otro lugar dentro de la union europea es el IVA. En el Google busca lo siguiente: Conversión del IVA a IGIC. Y lee con mucha atención todo el tema, que sé te ayudará. Cuando tu emites factura aplicas el porcentaje de IGIC y lo relacionas en tu libro de impuestos (IGIC), cuando recibes factura de algún proveedor de servicios asentado en canarias deberá aplicar el IGIC, pero si es de fuera de canarias, por ejemplo de península o de algún país de la UE te aplicaran de IVA. Deberás de relacionarlo en tu libro de impuesto IVA. Si realizas la declaración a final de año, (por si acaso) te saldrá muy forzado el tener que pagar una cantidad algo fuerte que el tener que realizarla trimestralmente con aportaciones menores, veras la diferencia al final del periodo.
Esperando que te haya servido de ayuda. Hasta pronto.

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