Alta en autónomos de los Administradores

Buenos días,
somos un grupo de 5 amigos que estamos pensando en montar una empresa al 20% cada uno del capital social. En principio, sólo una persona va a trabajar en ella, y los demás como socios. Las dudas son: 1. Entiendo que como cada uno tiene el 20%, tendrá que darse de alta en el régimen general, ¿o podría hacerlo como autónomo porque no va a cobrar nada? 2. Podemos ser los 5 administradores solidarios, ¿pero qué sólo uno esté dado de alta? 3. Si decidimos formar un Consejo de administración los 5, con 2 consejeros delegados, tenemos que darnos de alta los 5, los 2 consejeros, ¿o sólo el que vaya a trabajar?
Gracias. Un saludo.

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Tal y como planteas la situación, mi consejo es que el órgano de administración estuviera formado
1- Por un administrador único, el socio trabajador, que se dará de alta en el Régimen de Autónomos (RETA).
2- Por 5 administradores solidarios, dándose de alta en el RETA unicamente el socio trabajador, teniendo presente que ninguno de los otros cuatro podéis trabajar para la sociedad (firmar contratos, representar ante las administraciones...) pues se podría entender por parte de inspección de trabajo que estáis prestando un servicio a la sociedad y por tanto os deberíais dar de alta. En cuanto a actuaciones privadas, como sacar dinero de los bancos, dependerá de lo discretos que seáis.
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