Abrir un pub

Antes de escribir estuve leyendo varios hilos respecto a esto y voy a escribir mis dudas ya que no he encontrado alguno que las resolviera.
Queremos montar un pub entre 5 socios. Lo primero es que el local ya ha sido pub y esta cerrado actualmente (se alquila, no traspasa) y tiene licencia como pub actualmente. Nuestra intención es reformarlo y darle un cambio de imagen.
He visto que lo mejor es crear una Sociedad Limitada. Todos los socios trabajamos por cuenta ajena excepto uno que es autónomo.
Mis dudas son las siguientes:
a) ¿Debería de ir al ayuntamiento para enterarme si es posible la apertura del pub? ¿La licencia debería de pasar al nombre de nuestra empresa que creemos? No se si es cierto pero me informaron que la licencia estaba a nombre de otra persona que no es la dueña del local. ¿Habría algún problema con esto? El local esta insonorizado pero ¿cómo podríamos asegurarnos de esto para evitar sorpresas?
b) Una vez pasado el punto a (poder abrir y tener la licencia) iría la constitución de la empresa. ¿Lo mejor es sociedad limitada? ¿Cómo cobraríamos los socios si no trabajamos allí, sueldo mensual o reparto de dividendos trimestral? ¿Nos tenemos que dar de alta como autónomos?
c) He visto que hay algunas subvenciones para abrir un nuevo establecimiento comercial o va a realizar una reforma en su local destinadas a PYMES del sector comercio y hostelería. ¿Me puede informar alguien sobre eso?
Por ahora estas son mis dudas.

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Respecto al punto A: lo mejor será que te dirijas al ayuntamiento, departamento de actividades, y preguntes al técnico municipal por el estado de la licencia de actividad del pub. Te presente que son muy problemáticos y suelen acumular denuncias, por lo que es posible que tenga algún expediente abierto que luego "heredarias". Allí te informarán si cumple los requisitos de insonorización o esta de alta como bar entre otras cosas. En cuanto a la licencia, estará a nombre del explotador del negocio, que será persona física o jurídica, y no necesariamente a nombre del propietario del local.
En cuanto al punto b: yo siempre soy partidario de la sociedad limitada cuando hablamos de actividades "peligrosas" en lo que respecta a que pueden acumular multas sustanciales o denuncias de las que tendrían que responder los autónomos con su patrimonio, mientras que en el caso de la sociedad se cierra y a otra cosa (no es tan sencillo como eso, pero te haces una idea).
Sobre el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, yo nombraría administrador al socio que ya es autónomo, dándole el porcentaje de participaciones para que quedara encuadrado ahí, y así no tenéis que pagar una nueva cuota. Por otra parte, si no trabajáis ni cotizáis, no podéis haceros nómina. Lo que si podéis hacer es repartos de dividendos tantas veces como queráis siempre que vuestra contabilidad lo permita y con la tributación correspondiente.
Por último, sobre las ayudas, estas son otorgadas fundamentalmente por las comunidades autónomas, lo que me imposibilita informarte en tu caso particular. Lo ideal es que te dirijas a la Cámara de Comercio de tu localidad donde te expondrán exhaustiva y gratuitamente toda la información al respecto.
Muchas gracias por la respuesta. Me ha aclarado muchas cosas!
¿Si el pub que lleva cerca de un año cerrado tuviera algún expediente abierto, nosotros al abrirlo lo heredaríamos? ¿Habría alguna forma de abrir "limpios"?
Cuando estuve viendo el local, un vecino bajo porque estaba viendo donde estaban antiguamente las maquinas del aire externas colocadas y me dijo que no se podían poner ahí, que ya habían denunciado al antiguo local por eso. Aunque ese tema del aire ya lo tendría solucionado porque venía conmigo un experto en aires y me dio la solución.
¿Qué ventaja hay entre cobrar en nómina y en dividendos? A la hora de la declaración de la renta ¿nos vendría mejor en dividendos al tener ya cada uno nuestras respectivas nóminas de las empresas donde trabajamos?
El lunes aprovecharé para ir al ayuntamiento y a la cámara de comercio e informarme. ¿Para el ayuntamiento con llevar la calle y nº del local es suficiente para pedir la información?
Un saludo!
Respecto a la licencia, siempre puedes solicitar una nueva, para lo que necesitarás los servicios de un ingeniero o arquitecto colegiado que te haga el proyecto. Imagino que te aconsejará no hacer uno nuevo (suele ser muy problemático por temas de accesibilidad de minusválidos, acústica, vibraciones...) si no hacer un cambio de titularidad y subsanar las posibles deficiencias. Insisto, el electricista te dirá una cosa, el del aire acondicionado otra, el aparejador otra... El único que te puede dar seguridad a este respecto es el ingeniero o arquitecto que contrates y te haga el proyecto para la nueva licencia o cambio de titularidad de la existente, por lo que te aconsejo que contactéis cuanto antes con uno para que estudie la viabilidad de la licencia municipal.
En cuanto a la nómina o dividendos, la diferencia fundamental es que la nómina implica trabajo y los dividendos son el reparto de beneficios, anticipado o al finalizar el ejercicio, que se hace a los socios capitalistas que NO trabajan en el negocio. Para haceros nómina tendríais que cotizar a la seguridad social, en autónomos o en régimen general (independientemente de que ya estéis de alta en vuestros trabajos) lo cual supondría un enorme gasto mensual en seguros sociales.
En cuanto a la RENTA, no hay problema. Las nóminas de vuestros respectivos trabajos se declaran en Rendimientos del Trabajo y los dividendos en Rendimientos del Capital Mobiliario.
Gracias de nueva por tu rápida y eficaz respuesta. Tendré que visitar el lunes el ayuntamiento y la cámara de comercio y hablar con mi prima que es arquitecta.
Si veo que no hay nada raro en el ayuntamiento con la licencia pues a mover el cambio de propietario y sino a ver como sería de factible obtener una nueva aunque espero no tener que llegar aquí.
Ya te informaré la próxima semana como ha ido el tema.
Un saludo y muchas gracias

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