Dudas sobre la creación de empresa y compra-venta de maquinaria con socio con problemas de embargos

Mi problema o duda es el siguiente:
Hace un año empecé a trabajar en una empresa dedicada a la estampación la cual tenia varias franquicias repartidas por españa. Por impagos de las franquicias (royaltis, etc...), esta empresa dejó de pagarme y acordamos mi baja. Unos meses más tarde me encontré al propietario de dicha empresa y me dijo que iba a dejar inactiva la empresa porque debía dinero a la Seguridad Social y a Hacienda (no a proveedores) y que cuando le llegase la orden de embargo, se declararía insolvente a nivel personal. Ésta empresa era una SLU.
En la actualidad, esta persona me ha propuesto abrir un comercio dedicado a este sector el cual yo, ya tengo experiencia. Me dice que a causa de lo que tiene pendiente con su anterior SLU, en el negocio, que iríamos al 50% no puede aparecer él por si le embargan no afectar a nada de esta nueva empresa.
Es decir, que pretende que yo me haga autónomo, poner todo a mi nombre (alquiler del local, seguros, etc...) y él aportar la maquinaria necesaria y un 60% del stock sobrante de su antigua SLU.
Él trabajaría como comercial y yo en el comercio y taller. Claro, como él se tendría que llevar el 50% de las ganancias sin aparecer como titular en nada, la idea que me ha dado es contratarle con una nomina mínima "ficticia" + incentivos. En esos incentivos le pagaría su parte del 50%, sea la cantidad que sea.
Mis dudas son:
1- Si le llega el embargo de su SLU, ¿podrían embargar la maquinaria que utilizaríamos al estar compradas a nombre de su anterior SLU?
2- Si hacemos un contrato de compra-venta como si yo le compro la maquinaria antes de que le llegue el embargo ¿es legal?.. ¿O es un alzamiento de bienes?
3- Si le hago nomina y le doy cantidades importantes en incentivos, ¿puedo tener algún problema?, ¿Me perjudica a mi pagarle una nomina de 500 euros "ficticia" + 2000 euros de incentivos?
4- ¿Qué problemas puedo tener haciéndolo como te he descrito a la hora de hacer yo mi declaración de la renta?
Si ves algún otro problema que yo no haya percibido, agradecería me lo recalcases.
Gracias!

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Respecto a la primera consulta, efectivamente la maquinaria será lo primero que embarguen. Pero siempre te puedes presentar tu a la subasta.
En cuanto a la compra, debe reactivar la empresa para poder hacerte la factura correspondiente. En mi opinión se trataría efectivamente de un alzamiento, pues se descapitalizará a sabiendas de una situación de insolvencia presente o inminente. En todo caso ten presente dos cosas: siempre que te haga factura el problema del alzamiento es suyo, no tuyo, y segundo, insisto en que puedes trabajar con esa maquinaria y siempre puedes presentarte a las oportunas subastas cuando salgan y adquirir tu el inmovilizado.
Sobre la nómina, los incentivos deben tributar igualmente, tanto a la AEAT, por IRPF, como a la TGSS mediante los Seguros Sociales. Es indiferente que lo hagas mediante la fórmula que indicas o que le hagas una nómina de 2.500 euros fijos. Lo que no puedes o debes hacer en ningún caso es dar tal cantidad en B.
En cuanto a problemas no veo ninguno. Si este señor actúa efectivamente como comercial y por un coste de 2.500 euros mensuales tu obtienes para pagar su nómina más otro tanto para ti, es como cualquier otra relación laboral. El único peligro que veo es el pago en B de la nómina. Si no lo haces todo esta perfectamente claro y normalizado.
Gracias por resolverme las dudas, me queda una por eso...
Imagina que sale a repartir en un mes unos 5000 euros. Yo me quedaría 2500 y a la otra parte le daría 500 euros de su nómina (aunque sea una nómina para justificar) y 2000 euros de incentivos.
La duda que tengo es, que si al pagar tanto dinero mensualmente disfrazándolo como nomina+incentivos, tendría que pagar alguna cantidad más como IRPF elevado o alguna otra cosa.
La intención es la de comprar-vender a medias pero como si lo hiciese yo solo. ¿Puede esto afectarme a mi en mi declaración de la renta por tener que pagar más impuestos o alguna otra cosa?
La cosa es que su nómina para ti sera un gasto, por lo que en todo caso bajará la base imponible de tu renta y pagarás menos. En cuanto a tu socio, desde luego tendrás que retener el porcentaje que le corresponda e ingresarlo trimestralmente a la AEAT. Además si le embargan te llegará una carta para que le quites un porcentaje todos los meses y lo ingreses en una cuenta del juzgado, la AEAT o la TGSS.

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