Creación de empresa

Buenos días,
mi marido y yo queremos crear una S.L.. Yo, en este momento estoy cobrando prestación por desempleo y mi marido más adelante lo solicitará. ¿Podemos capitalizarlo para invertir ese dinero en la empresa?. Tengo más preguntas:
1.- Hemos solicitado financiación para la puesta en marcha y nos la han concedido, la cuenta debe ir a nombre de uno de nosotros o, por el contrario, ¿ya a nombre de la empresa?
2.-Tardaremos en abrir, vamos a ir haciendo trámites... ¿cómo sería nuestra situación contablemente? ¿Deberíamos llevar ya libros?
3.-Estaremos en un local de alquiler y sé que debemos hacer una retención que nosotros declararemos e ingresaremos en Hacienda; ¿Cómo lo hacemos sino estamos todavía trabajando?
Como puedes ver tengo bastantes dudas, todo lo que puedas aclararme sería de gran utilidad. Muchas gracias.

2 Respuestas

Respuesta
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Lo mejor, es constituir la S.L. y solicitar la capitalización para la empresa. En cuanto os la aprueben, las cantidades que os den se tienen que aportar como capital.
Es mejor así que la financiación vaya a nombre de la empresa para que ésta pueda deducirse los intereses del préstamo.
El contrato de alquiler debería de hacerse también a nombre de la sociedad. Aunque ésta no esté todavía de alta en actividad, sí puede darse de alta en retenciones por alquileres y en IVA, así podéis ir deduciendo el IVA de las inversiones que hacéis, del alquiler e ingresar la renteción que se practica mediante el modelo 115.
Desde el momento que se da de alta la Sociedad, debe de llevar sus libros registro contables. Es decir, llevar ya la contabilidad y tarde lo que tarde en comenzar realmente a operar, cumplir con todos los requisitos formales (legalización de libros al año siguiente en el registro, presentación de los modelos fiscales en los que esté de alta, presentación de las cuentas anuales, presentación dle impuesto sobre sociedades, etc.)
Respuesta
Como punto de partida, ten presente que si queréis capitalizar el desempleo, no podéis hacerlo bajo la figura de SL, tendríais que hacerlo como autónomos o como SLL, para lo que os faltaría un socio más.
Saludos,
www.crearnegocio.es
OK. Más o menos me parecía, ¿pero existe alguna manera de poderlo capitalizar para invertirlo? ¿Y luego podríamos cambiar la constitución de la Sociedad a S.L.?
Agradecería me contestase al resto de las preguntas formuladas. Gracias.
Es la pregunta del millón. La hace todo el mundo pero nadie sabe la respuesta. Yo particularmente conozco casos en que un autónomo que ha capitalizado el paro ha constituido una sl y no ha pasado nada, y también dos que si que han tenido que devolver las cuotas ingresadas desde que la fundaron. Partiendo de ahí, si encontráis un socio más, que puede ser capitalista sin cotizar autónomos con un 5 por ciento de participaciones, por ejemplo, quedaos como SLL unos años y os evitáis problemas.
En cuanto a la apertura, se comunica mediante mod 036 el inicio de adquisiciones que serán destinadas a la actividad económica. Efectivamente deberéis llevar contabilidad ajustada al Código de Comercio desde el primer día.
Sobre la retención, aunque no hayáis iniciado la actividad (venta se entiende) si que tenéis gastos, por lo que no hay problema en daros de alta en el modelo 115

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