Disolución de antigua empresa y creación de nueva

Tengo varias preguntas sobre la disolución de una empresa. En primer lugar, vamos a disolver una SL, de 3 hermanos a partes iguales.
No tenemos ninguna deuda pero si que tenemos muchos clientes que aun no nos han pagado, ¿aproximadamente unos 165.000?.
Más o menos las particiones o separación de los bienes los tenemos claros y estamos de acuerdo. Queremos finalizar esto cuanto antes, por lo que no queremos esperarnos a cobrar esas deudas para hacer la disolución y liquidación de la empresa.
Seria posible hacer la disolución de la empresa y la liquidación ante notario, y dejar de alguna forma la empresa actual paralizada, ¿pero con el CIF activo para poder cobrar las deudas?
Nuestra idea era hacer la repartición tal y como hemos acordado. Firmar la disolución de la empresa, y firmar ante notario la liquidación, con la idea de poder empezar nuestros trabajos en solitario.
Para el cobro de las deudas, firmar ante notario o un contrato privado, las deudas que aún están pendientes, y abrir una cuenta a nombre de los 3 con la intención de ingresar ahí el dinero que vayamos cobrando. Una vez que todo el importe fuera cobrado, extinguir la empresa y darla de baja en el registro mercantil.
¿Seria posible hacer eso? Esto lo hemos hablado pero no sabemos si es posible.
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Una preguntita sólo para tener las cositas un poco más claras... Lo que tenéis pendiente de cobrar de vuestros clientes, ¿ya está facturado?
Te lo pregunto porque el CIF lo necesitáis para poder facturar, no para poder cobrar. Si esas deudas ya están facturadas se supone que vosotros ya habéis declarado el IVA correspondiente en el trimestre que tocara y nada tiene que ver con que esas facturas se paguen o no.
¿Os habéis planteado la posibilidad de dejar esas deudas en una agencia de recobro?
Hola,
Gracias por responder tan pronto porque la verdad es que el tema nos esta agobiando mucho.
Las deudas que van con IVA, ya están las facturas emitidas. El problema es que de total de 165000 solo va con IVA unos 65000. Lo demás es invisible, supongo que me entiendes.
Queremos disolver, repartir los bienes ( actualmente 2 vehículos, nave, maquinaria y dinero) En principio estamos de acuerdo en los bienes que queremos cada socio. Osea que la liquidación actual, esta perfecta.
Saludos
Si las facturas están emitidas y declaradas no necesitáis el CIF para nada y mucho menos para (lo no visible). Para esto lo que hay es lo de toda la vida, teléfono e insistir para que paguen, y más hoy en día, que a la gente le cuesta mucho soltar la pasta, más que nada porque nadie tiene pasta... Yo no donde narices se la han quedado que no la ve nadie. En fin, que podéis hacer la disolución de la SL cuando queráis y más si no tenéis litigios y estáis los 3 de acuerdo en cómo proceder.
Las facturas oficiales que os quedan por cobrar ¿Están vencidas? ¿Las podéis reclamar legalmente? ¿Sabéis si los clientes están dispuestos a pagaros y cuando?
Si sabéis a ciencia cierta que os van a pagar no hay problema, a medida que vayáis cobrando lo pendiente os lo vais repartiendo y ya está. Y si tenéis difícil cobrar lo mejor es agencia de recobro que amenace con llevarlos a un contencioso y proceda a enviar los burofax correspondientes con tal de liquidarlo todo cuanto antes. Es importante que todo el proceso lo iniciéis antes de disolver la SL, eso sí y que informéis de cualquier movimiento a la agencia que os lo lleve.
Y con el B, ya te digo, paciencia... Es que no hay otra.
No te cortes en preguntar si necesitas más aclaraciones, ¿Ok?
¿Y todo esto lo podemos hacer ante notario? ¿Es decir escriturar a nombre de cada socio lo que quiere en caso de las propiedades y repartir el dinero entre los que quieren el dinero?
Las facturas oficiales, creemos que no habrá problema en reclamarlas, aunque estamos de momento intentándolo por nuestra cuenta. Sino pues lo pondremos en una agencia de recobro. A unos les hemos enviado nosotros un burofax ya que no se ponían en contacto con nosotros, y al menos ya tenemos pactada una reunión para hablar del tema.
En cuanto a lo invisible, la idea principal era, firmar un documento con todas las deudas y su importe por parte de los 3 socios. Abrir una cuenta con el nombre de los 3 ingresar ahí las deudas si se puede y sacarlo con la firma de los 3.
La otra opción es quedar con cada cliente en el momento de pago, y repartirlo en el acto.
Saludos y gracias nuevamente
Me parece estupenda vuestra resolución.
Se puede y se debe hacer ante notario la repartición de los bienes de la empresa y con lo invisible... Yo no soy partidaria de que aparezca en cuentas bancarias, y menos a nombre de tres personas que acaban de liquidar una empresa. Si el fisco en un momento dado decide investigar de dónde viene ese dinero podéis tener un lío. Creo que lo mejor es que lo hagáis todo personalmente y os evitéis problemas. Dicen que el que evita la ocasión evita el peligro.

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En principio la empresa quedará en liquidación hasta que se perciban los créditos pendientes. Me parece más fácil (si no tenéis claro cuando os pagarán los proveedores) que hagáis un cese de actividad y la dejéis dormida, a la espera de cobrar, y os repartáis el inmovilizado y tesorería. Además os resultará mucho más barato. Una vez percibido todo, la podréis liquidar en el plazo más corto de tiempo y sin problemas, ademas de no tener que estar mucho tiempo con la desagradable coletilla de Sociedad Limitada En Liquidación.
Te cuento un poco los bienes que tiene la empresa a ver que nos puedes proponer.
Hay una nave industrial tasada por un perito judicial, dos vehículos, maquinaria y dinero inmovilizado. Estos bienes nos interesa repartirlo de forma inmediata para poder empezar por caminos separados cada uno.
¿La repartición de estos bienes se podrían hacer ante notario? Es decir, ¿se puede escriturar la nave a nombre del socio que se la quiere quedar? ¿Las maquinas a nombre del otro socio y el dinero al nombre del 3er socio?
Se podría hacer de alguna forma extraoficial, ¿en una junta de socios?
La idea de cesar la actividad y dejar la empresa dormida nos parece genial, pero necesitamos repartir los bienes para empezar por caminos separados. ¿Qué podríamos hacer?
Nos interesa mucho repartir esos bienes. Aparte mucho del dinero que queda por cobrar, va a ser muy difícil cobrarlo o vamos a tardar mucho en cobrarlo.
Saludos, y gracias
No hay ningún problema en hacer el reparto, pero puesto que descapitalizáis la empresa, ten cuidado que no haya una situación de insolvencia presente o inminente, en cuyo caso se podría considerar que incurrís un delito de alzamiento de bienes.
En cuanto a la forma de hacerlo es un poco más complicado y habría que estudiar muy bien la contabilidad, perdidas de otros ejercicios, reservas obligatorias y legales... No me resulta fácil explicarte el procedimiento sin ver los libros. Lo mejor es que os pongáis en manos de un asesor presencial.
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Se me ocurren dos formas, pero vaya por delante que lo mejor sería dar la empresa de baja en hacienda en obligaciones fiscales y mantenerla sin liquidar. Esto facilita mucho las cosas.
Podéis hacer lo siguiente: Hacer la DISOLUCIÓN, pero no la liquidación. NO habiendo deudas, no hay respondabilidades importantes. Pasaríais a ser LIQUIDADORES en vez de administradores.
La empresa queda técnica y jurídicamente en un inpass. Existe, pero no puede vender ni comerciar, pero puede mantener sus cuentas bancarias y todo su derecho a cobrar las deudas pendientes. Estas se ingresarían en su cuenta (con el mismo CIF) y cuando el tema esté zanjado, se procede a la Liquidación final.
En el estado de Disolución solo tenéis obligación de presentar el Impuesto de Sociedades, la legalización de la contabilidad (por los pocos movimientos que se creen) y la presentación de cuentas anuales, pero se puede dar de baja en Hacienda y no tener que presentar ningún modelo fiscal.
En segundo lugar, está la Disolución y Liquidación. En este caso, más complicado, deberíais repartiros los derechos de cobro, el notario los adjudicaría a cada uno o a los tres de forma mancomunada, tendríais que abrir otra cuenta e informar de forma reglamentaria a los deudores de que sois vosotros tres los que poseéis el derecho de cobro.
Si se liquida se pierde el CIF y por lo tanto, os dará más problemas, porque muchos deudores pueden pensar que al haber desaparecido no pasa nada si no pagan y ello os llevara a más problemas de cobro, de ahí que me guste más la primera opción (disolución sin liquidación).
Respuesta
Lo que cuentas posible es, lo que se debe hacer correctamento y para eso lo mejor es que vayas a un abogado.

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