Abandonar mi empleo en una sociedad limitada. Venta o regalo de las participaciones sociales

Soy el administrador de un S.L. De dos socios y me estoy planteando abandonar la S.L., pese a que el negocio va bien. Yo tengo el 50% y soy el administrador, el otro socio tiene el restante 50% y tiene poderes (firma, decisiones, etc.). Nos llevamos bien, pero quiero dejarlo para hacer otras cosas diferentes.
Mi pregunta es como se hace. ¿Le tengo que vender mi 50% al otro socio? ¿Y si es así a que precio?. ¿Se las regalo? O como funciona... Y si el otro socio no quiere o no puede comprar mi parte ¿se disuelve la sociedad y se cierra el negocio? ¿Por otro lado me corresponde alguna parte de dinero?
Muchas gracias
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En primer lugar deberá convocar la correspondiente Junta en la que se produzca su cese como administrador y el nombramiento de un nuevo administrador (el socio que va a permanecer), así mismo, será necesario que se transmitan las participaciones de uno a otro con los medios que se admiten en derecho (venta, donación, etc..) y que se tendrá que realizar siempre en escritura pública ante notario con los consiguientes actos de liquidación de impuestos y gastos registrales posteriores.
Las participaciones pueden transmitirse a libre precio por su valor nominal o a valor de mercado que puede ser tasado mediante el estudio patrimonial de la empresa así como mediante la tasación del good will o fondo de comercio.
Si el socio no desea hacerse cargo de las participaciones podrá vd., venderlas en libre mercado a quién vd., desee una vez se haya manifestado la negativa por escrito. En ningún caso la negativa podrá dar lugar a la disolución o liquidación de la sociedad.
Por otro lado es importante conocer también su situación civil (casado, soltero, viudo) ya que dependiendo del momento y el tipo de régimen puede afectar al hecho de las transmisiones de patrimonio personal.
Respecto a si le corresponde dinero dependerá de:
a) El importe que pida respecto del traspaso de las participaciones si se realiza en base a obtener un beneficio o no.
b) Si se disuelve la sociedad de mutuo acuerdo dependerá de las cantidades que queden una vez se atiendan las obligaciones pendientes con las empresas acreedoras.
En todo caso, lo mejor es que lleguen a un pacto y que cuenten con alguna sociedad de arbitraje que prepare el procedimiento para que no existan problemas entre vds.
Si quieren que nos hagamos cargo de este proceso no duden en contactar con nosotros.

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