¿Autónomos?

Si quiero empezar una actividad económica y los inicios serán lentos en cuanto a facturación, ¿Qué importe podría facturar antes de darme de alta como autónoma y con el correspondiente epígrafe? ¿Puedo esperar unos meses?
Muchas gracias.

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Estimada Estrella212.
Cuidado - La Ley de la Seguridad Social establece que el alta de autónomo en una actividad se basa en el carácter habitual de la actividad prestada sin hacer alusiones a la cantidad o cantidades económicas, así que, cabe la posibilidad de que el hecho de tener una actividad permanente sea considerada sinónimo de habitualidad aunque los ingresos sean mínimos. Existe jurisprudencia en actividades no habituales que han podido eludir su responsabilidad al no superar los ingresos correspondientes al salario mínimo interprofesional anual pero no existe garantía ninguna de que no te reclamen las cantidades dejadas de percibir desde el inicio de la actividad.
Es un riesgo que supone la indefinición de la ley y que cada cual debe sopesar.
Posteriormente la única defensa posible es ante los tribunales contencioso administrativos.

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