Tienda online

Hola,
Quiero montar una tienda online, comprando los artículos directamente a mi proveedor en Asia. Los artículos serían enviados directamente desde mi proveedor a mis clientes, algunos de los artículos no llevarán I.V.A de importación al ser artículos de pequeño coste. Otros puede ser que sí pero la factura de aduana iría a nombre del cliente. Me gustaría saber como compensaría yo el I.V.A que cobraría en mi tienda, sería cuestión de decirle a mi proveedor que me enviase una factura con las compras mensuales con el cargo total de I.V.A de importación, o sería mejor declarar el I.V.Ha cobrado aunque no pague I.V.A en las compras.
Por otro lado me gustaría saber si se puede evitar el pago a la seguridad social y sólo pagar los costes de constitución de la empresa, si los ingresos son inferiores al sueldo mínimo interprofesional, es algo que he oído, pero no se sí es verdad.
No tengo mucha idea en esto, y espero haberme explicado bien.
Muchas gracias de antemano.
Saludos cordiales

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Las cuestiones de comercio internacional requieren de estudio por cuanto las normativas fiscales y los tratados de doble imposición no existen con todos los países. Así mismo, dependerá de los convenios existentes con el país de origen el establecimiento de las diferentes políticas de declaración de impuestos.
En su caso, vd., actuará únicamente como intermediario y por tanto sus ingresos son de comisionista, con ello quiere decir que vd., no soporta carga ninguna de país extranjero siendo una actividad realizada en España y debiendo vd., realizar factura de comisión de ventas por el importe base + el iva - la retención profesional de IRPF (que habría que estudiar respecto del país de destino como de debe realizar para evitar los problemas que puede suponer que el receptor no realice el ingreso).
No puede evitar en comercio internacional ni con página web (tienda on-line) el alta como autónomo ya que como he dicho por activa y pasiva en este foro la Ley de la Seguridad Social es ambigua y no establece cantidades algunas sino simplemente utiliza el concepto de la "habitualidad" sin definir tal concepto. El hecho del salario mínimo interprofesional forma parte de la jurisprudencia existente relativa a procedimientos administrativos producto de reclamaciones realizadas por la administración pública y que no siempre surten efecto. Por tanto, es una auténtica lotería que depende del juez que tenga que tomar parte en el procedimiento administrativo producto de una reclamación de cantidades de la Tesorería de la Seguridad Social.
Si desea información más profunda relativa al comercio con el país de destino puede contactar con nosotros a nivel profesional.

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