Consultar el epígrafe y si tengo que poner iva

Tengo un trabajo de fines de semana, 60 horas a la semana.
Por otro lado quiero me han ofertado impartir un curso de energías renobles pcpi
¿En qué epígrafe metendría que de alta, y tengo que facturar iva,?.

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Explíqueme eso porque no se como encajarlo. Si trabaja en fines de semana 60 horas que hace 30 horas al día. (Será en marte o en mercurio porque en la Tierra desde luego que no es posible).
Por otro lado, querría saber que son las energías renobles (debe ser que unas son nobles y otras más que eso) y sin son renobles pcpi ya es de lujo ¿no?
No obstante, cachondeos a parte. Si en su caso se trata de impartir clases tendrá que darse de alta en el epígrafe - 9321 - respecto al IVA habría que analizar si se puede considerar actividad exenta de IVA (enseñanza).
Creo que lo mejor es empezar de nuevo pues no ha sido mi intención ser desagradable con nadie, y mucho menos expresarme mal.
Reformulo la pregunta trabajo los viernes, sábados y domingos en comercio 60 horas al mes, el trabajo es por cuenta ajena.
Me han ofertado impartir un curso de pcpi dos días a la semana unas 32 horas al mes.
¿En qué epígrafe me tendría que de alta, y tengo que facturar iva,?. No tengo local, y lo va impartir una persona, no una empresa.
El iva me han informado que tiene que ser una enseñanza reglada. Osea que si el pcpi esta dentro de las modalidades oficiales y se sigue el programa, ¿es reglada?.
Gracias.
Ya le respondí en el anterior mensaje. Pero, en este caso, el aspecto que le interesa viene relacionado en los puntos indicados a continuación y extraídos de la ley del IVA respecto a las EXENCIONES:
La educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades.
La exención se extenderá a las prestaciones de servicios y entregas de bienes directamente relacionadas con los servicios enumerados en el párrafo anterior, efectuadas, con medios propios o ajenos, por las mismas empresas docentes o educativas que presten los mencionados servicios.
La exención no comprenderá las siguientes operaciones:
Los servicios relativos a la práctica del deporte, prestados por empresas distintas de los centros docentes.
En ningún caso, se entenderán comprendidos en esta letra los servicios prestados por las Asociaciones de Padres de Alumnos vinculadas a los centros docentes.
Las de alojamiento y alimentación prestadas por Colegios Mayores o Menores y residencias de estudiantes.
Las efectuadas por escuelas de conductores de vehículos.
Las entregas de bienes efectuadas a titulo oneroso.
Las clases a titulo particular prestadas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo.
No tendrán la consideración de clases prestadas a titulo particular, aquéllas para cuya realización sea necesario darse de alta en las tarifas de actividades empresariales o artísticas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Por tanto, yo le indicaría que la actividad que va a prestar SI está sujeta a IVA.

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