Caso extraño el que comenta. Deberá ponerse en contacto con quien le haya pasado dicha contabilidad y con quien ha formulado el modelo 200 para que le aclaren de donde salen los datos, no vaya a ser que se hayan tomado valores diferentes y haya que presentar una liquidación complementaria (pues el impuesto no estaría prescrito y Hacienda podría reclamarlo).
Por otro lado, no todas las actividades formativas estarían exentas. El artículo 20, apartado 9 de la Ley de IVA dice:
"La educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades.
La exención se extenderá a las prestaciones de servicios y entregas de bienes directamente relacionadas con los servicios enumerados en el párrafo anterior, efectuadas, con medios propios o ajenos, por las mismas empresas docentes o educativas que presten los mencionados servicios.
La exención no comprenderá las siguientes operaciones:
Los servicios relativos a la práctica del deporte, prestados por empresas distintas de los centros docentes.
En ningún caso, se entenderán comprendidos en esta letra los servicios prestados por las Asociaciones de Padres de Alumnos vinculadas a los centros docentes.
Las de alojamiento y alimentación prestadas por Colegios Mayores o Menores y residencias de estudiantes.
Las efectuadas por escuelas de conductores de vehículos.
Las entregas de bienes efectuadas a título oneroso."
Si realmente estuviera exenta pues cumple alguno de los criterios expuestos anteriormente, en la factura además de no consignar IVA, se debe hacer mención a la exención de IVA por el artículo 20, apartado 9 de la Ley.