IVA actividades colegios

Me gustaría saber si una empresa que realiza actividades para colegios (excursiones, festivales...)debe repercutir IVA o si por el contrario esas actividades estarían exentas según el artículo 20.1.9º.

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En mi opinión, si tomamos la organización de una excursión como "educación de la infancia, enseñanza escolar, etc,..) si que se podría considerar que es una actividad exenta ya que se realiza de cara a la educación y por lo tanto estaría comprendida entre las actividades que se enumeran para el caso de exenciones. Si tu empresa además tiene el reconocimiento del Estado o de la Comunidad Autónoma por el servicio que le haces a los centros escolares entonces también cumplirías lo que determina el artículo del reglamento que te cité en mi respuesta.
Esta es una opinión personal y por lo tanto entraña el riesgo de equivocación puesto que he extraído esta conclusión después de releer el artículo de la Ley y la actividad de tu empresa e interprentando que el servicio que prestas a los centros escolares se incluye en el concepto de "educación".
Tal y como está redactado el art. 20.1 9º de la Ley 37/1992 de 28 de Diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido, quedarían exentas de este impuesto la educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, la
enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por Entidades de derecho público o entidades
privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades. Esta exención se entiende que se aplicará a las prestaciones de servicios y entregas de bienes
directamente relacionadas con los servicios enumerados anteriormente efectuadas
con medios propios o ajenos, por las mismas empresas docentes o educativas que presten.
Asimismo, la Ley establece una serie de operaciones para las cuales esta exención no se aplica y que debes revisar para asegurarte que las actividades que tu prestas no están inluidas en esta lista, que no te permitiría estar exenta del impuesto.
También comentarte que para determinar si tu empresa tiene la consideración de "entidades privadas autorizadas", a que se refiere el art.20.1 9º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido será de aplicación el art.7 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, en el que se determina que tendrán la consideración de "entidades autorizadas" aquellos centros
educativos cuya actividad esté reconocida o autorizada por el Estado, las Comunidades
Autónomas u otros Entes públicos con competencia genérica en materia educativa o, en su caso, con competencia específica respecto de las enseñanzas impartidas por el centro
educativo de que se trate. Debes comprobar que tu centro tiene todos esos "reconocimientos" para saber si está exento de la obligación de tributar por IVA.

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