Amortización

Hola! Se pueden amortizar los gastos de primer establecimiento, ¿por ejemplo en una año o en dos? La ley dice que éstos deberán amortizarse sistemáticamente en un plazo no superior a 5 años. Gracias.

1 respuesta

Respuesta
1
El tratamiento que yo le daría a los gastos de primer establecimiento, sería el siguiente:
1º año 30% amortización
2º año 30% amortización
3º año, la diferencia.-
Con lo cual, los amortizaría en un plazo máximo de tres años.-
Estoy de acuerdo, ¿pero luego en el impuesto de sociedades es fiscalmente deducible? Creo que no existe ningún límite para amortizar, y que en el caso de que yo lo amortizara de manera inmediata, sería en IS totalmente deducible. Gracias.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas