Estoy en proceso de crear una empresa, concretamente es una tienda de venta por internet y me he puesto en contacto con varios proveedores los cuales me piden que esté dado de alta en el impuesto de Actividades Economiacas para facilitarme catálogos, tarifas de precios y otras informaciones que les solicito. Quisiera dar de alta la empresa y seguidamente declararla inactiva hasta el momento de empezar la actividad comercial. ¿Me podría orientar sobre la manera correcta de proceder para dicho trámite?.
Todo el proceso se realiza con el modelo 036. Pero antes debes tener el CIF de la sociedad. 1º Con este modelo te das de alta en la actividad que vas a desarrollar y donde aparecerá el epígrafe de la actividad y la fecha de alta. Este modelo es el que tienes que entregar a los proveedores. 2º Después con este modelo tienes la opción de dejarla inactiva. Cuidado en que obligaciones te das alta porque te provocaría la presentación de impuestos trimestrales.
Muchas gracias me ha sido de gran ayuda. Una pregunta más, actualmente estoy cobrando el paro, ¿me puede afectar a la hora de seguir cobrándolo si no me doy de alta de autónomos? Gracias y reciba un cordial saludo.
Pregunta en temas laborales yo no estoy seguro
- Anónimoahora mismo
2 respuestas más de otros expertos
Respuesta de José Javier Valencia
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José Javier Valencia, Mi nombre es Jose Valencia, represento a un despacho profesional...
Lo suyo seria que te dieras de alta en el iae, eligieras el régimen de irpf ( estimación directa o estimación objetiva), te incluyes en el régimen de iva que te corresponda. Y que presentes aunque sea los modelos a cero sin actividad. Pero te cuento, lo normal, para un negocio pequeño, y esto voy a intentar que sea un pequeño resumen, es darse de alta a través de un modelo 037 ( de declaración censal el simplificado) o 036 para actividades un poco más complicadas, sociedades, etc. Entonces a través de ese modelo eliges la actividad que corresponde, el régimen de irpf que deseas o al que te obligue hacienda a acogerte, luego el régimen del iva. Con lo cual, una vez que te has dado de alta, por ejemplo ahora en febrero, tendrías que presentar los modelos correspondientes para el primer trimestre, en el mes de abril ( presentarlos en entre las fechs 1 y el 20 de abril del 2011.), entonces lo suyo, es que te des de alta, vas a hacienda, te sientas con ellos si no quieres gastarte la pasta en una asesoría como la mía, que somos todos unos cabritos je je, y les expones cual es tu problema siempre, desde un semblante inocente y ( vamos casi dando pena ) todo esto para que se esfuercen en ayudarte. Bueno entonces CON TODO ESTO, quiero decirte que lo suyo es que te des de alta, pero que no te des la baja, ya que aunque no vayas a ejercer la actividad realmente y va a ser para justificarte ante los proveedores que realmente te vas a dedicar a esto, pues que simplemente presentes los modelos 130 y 303 a cero patatero. Y que tengas en cuenta, que a final de año hasta el 30 de enero del 2012, tendrás que presentar un modelo que es el resumen del iva que se llama390. Todo esto pensando en que no hayas tenido realmente actividad. De igual forma si presentas el modelo de inicia de actividad 037 y luego presentas la baja del mismo o la inactividad ( estas en la misma ) porque aunque hayas estado un día tendrás que presentar los modelos correspondientes al trimestre y el resumen anual. Por otro lado también interviene en esto del alta el miedo a ver si te tienes que dar de alta de autónomo o no, en principio, yo tengo clientes todo esto siempre con el beneplácito del cliente, de no estar de alta en autónomo mientras no generes ingresos superiores al salario mínimo interprofesional. ( Es decir que la seguridad social no se mete contigo, a no ser que ganes pasta), esto ya te digo, es lo que viene siendo hasta ahora. Porque en realidad lo que te dicen en la seguridad social es que si te das de alta en una actividad económica tienes que estar de alta en autónomo, pero hay muchísima gente solo con el alta en iae y nada más, como gente que ejerce puntualmente de profesor, o de vendedores, etc ( que ganan muy poco). Espero haberte ayudado y no haberte liado un poco más je je.
Es obligación de los proveedores que te pidan que justifiques el alta en la licencia fiscal correspondiente para poder suministrarte productos y facturarte de la forma correcta. Si estas en la fase inicial de estudio para montar la tienda online, realizando las primeras inversiones, estudiando productos y proveedores no tienen tdavia esa obligación, pero es normal que se quieran asegurar que están tratando con un profesional y no con un particular. Si a lo que te refieres es que vas a empezar a comprar géneros y a realizar las primeras inversiones, para en breve iniciar la actividad, lo que te recomiendo es que realices una declaración previa de inicio de operaciones. Es la forma de ir comprando e iniciar la puesta en marcha del negocio pero sin actividad. Los impresos son bastante sencillo de rellenar. El Epigarfe que te corresponde es el 659.6 . En las propias Agencias tributarias te ayudaran a rellenarlos si tienes alguna duda. Esos si debes indicar la fecha a partir de la cual inicias las compras o empiezas a preparar el negcio y la fecha a partir de la cual empezaras a vender realmente. Espero haber podido ayudarte a aclarar tus dudas. No olvides liberar la respuesta para poder atender a otros usuarios.