¿El nutricionista autónomo debe presentar el IVA?

Soy una nutricionista que este mes inicia su andadura en el mundo de la autonomía y toda la información que he recopilado es bastante confusa. Como no hay un epígrafe concreto para los nutricionistas, me recomendaron poner el 839 (en el que se incluyen a los dietistas, pese a que hay una diferenciación formacional entre dietistas y nutricionistas, pero bueno).
Yo he sido contratada por una empresa en el que sobretodo se ofrecen servicios de fisioterapia y osteopatía (ellos no deben presentar IVA) mediante un contrato mercantil, en el que decidimos que ellos se llevarían el 50% de lo ganado por mis pacientes y yo el otro 50%. Me pagarán a final de cada mes mes. Tengo algunas consultas al respecto :
A final de mes, ellos me deben presentar algún tipo de factura en el que me comuniquen lo que me paguen.. ¿Me deben "quitar" el IRPF o debo presentarlo yo trimestralmente?
Respecto al IVA, no he encontrado nada ni nadie que me asegure que tengo que presentar el IVA o no, pero en el caso de que si que lo tenga que presentar, ¿me lo tengo que descontar de mi 50% o del total (estoy un poco liada porque como ellos no tienen que presentarlo..)?
La verdad que el trámite de papeleo y tal lo he solventado bastante bien gracias a leeros, pero en esos dos puntos, estoy muy pérdida.
Respuesta
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Existen diversas consultas a la Dirección General de Tributos y la doctrina que se ha creado en base a las mismas es que los servicios de los nutricionistas no se pueden considerar como una actividad médica y que por tanto están sujetos al IVA al 18%.
Por otro lado, al ser el 839 un epígrafe profesional, tus facturas deben de llevar una retención de un 15% (los dos primeros años podría ser si lo deseas del 7%) pero únicamente si facturas a la empresa (en ningún caso si facturas directamente a los pacientes).
Respecto a liquidar el IVA, como debes de hacerlo en función a tu facturación, debes estar a quien cobre al paciente. Si ellos cobran al paciente y tú luego les cobras a ellos, liquidarás el IVA en función de lo que tú factures a la empresa que te contrató. Si, por el contrario, tú facturas a los pacientes y la empresa te cobra el 50% debes de pedirles que sean ellos quienes te emitan una factura a ti y así te puedas deducir el gasto... Y claro, declararías el IVA en base a lo cobrado al cliente. Este segundo caso es el más probable porque si ellos facturan por servicios de nutrición deberían hacerlo con IVA y les supondría entrar en la regla de prorrata, declarar IVA, etc Demasiado lío.
Lo más lógico que debería de ocurrir es que tú facturases a los pacientes y la empresa te facturase a ti por su 50%. Eso sí, en ese caso, como tus pacientes no te retendrían IRPF tendrías, aparte del IVA, que presentar todos los trimestres un pago a cuenta del IRPF (modelo 130).
Si te puedo ser útil en algo más, no tengas por favor inconveniente en escribirme a [email protected].
Muchas gracias por la dedicación de tu tiempo a solucionar mi duda y la de otras personas.
Esperemos que todo esto no sea tan complicado como parece.
Un saludo.

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