Los establecimientos con régimen especial de horarios son aquellos establecimientos que, por sus características, tienen plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al público. Estos son: Establecimientos de pastelería y repostería, venta de pan y platos preparados; Venta de prensa; Establecimientos de venta de combustibles y carburantes; Floristerías y venta de plantas; Establecimientos denominadas tiendas de conveniencia, así como las instaladas en puntos fronterizos, en estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo y en zonas de gran afluencia turística. Además, también tendrán plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al público los establecimientos de venta de reducida dimensión distintos de los anteriores, que dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público inferior a 300 metros cuadrados, excluidos los pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa, o que operen bajo el mismo nombre comercial de dichos grupos o empresas. En el caso de las tiendas de conveniencia, estas son aquellas que, con una superficie útil para la exposición y venta al público no superior a 500 metros cuadrados, permanezcan abiertas al público al menos dieciocho horas al día y distribuyan su oferta, en forma similar, entre libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación, discos, vídeos, juguetes, regalos y artículos varios. La determinación de la libertad de apertura corresponderá a cada Comunidad Autónoma para su respectivo ámbito territorial.
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