SL no dada de alta en IAE

Muy Sres mios:
He constituido con mi mujer una SL que no vamos dar de alta, por el momento en el IAE. La hemos constituido con la aportación de un piso (sociedad patrimonial). Dicha sociedad no tiene actividad. Mis consultas son las siguientes. ¿Debo presentar balance cada año en el registro mercantil? ¿Tengo alguna obligación de algún tramite administrativo (tengo el CIF definitivo)? He oído que se va a modificar la ley de alquileres de pisos en el próximo mes de septiembre. ¿Saben cómo va a ser esta modificación con respecto al IRPF? ¿Podríamos alquilarnos mi mujer y yo el piso que esta a nombre de la sociedad con el fin de desgravarnos? Y en caso positivo de esta última, ¿Tendría qué darme de alta en el IAE para hacer este alquiler o al no ser una actividad empresarial podría continuar como estoy?

3 Respuestas

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Si no realizas ninguna actividad con la empresa no tienes porque darte de alta en el IAE, sin embargo, si alquilas ya si deberías darte de alta. A nivel legal no sé si te convendría el autoalquiler. No conozco bien la nueva normativa por lo cual no puedo asegurarte nada.
¿Debo de presentar algún papel (declaración de IVA, balance, etc) a lo largo del periodo en el que no esté dada de alta en el IAE?
Gracias
En principio aunque no este dada de alta en el IAE si figurara de alta en el IVA en Hacienda y entonces deberás presentar las declaraciones correspondientes aunque sean con datos cero.
¿Y las cuentas y balance a fin de año?
Igualmente tienes que presentar balances y cuentas.
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Gusto en saludarte, espero que mis respuestas te orienten.
Preguntas 1 y 2, mis respuestas son:
Si la sociedad tiene ya su CIF, debes presentar una carta que indique que la misma no tendrá actividad económica, de lo contrario, por sanidad tributaria, debes presentar tu declaración anual, indicando que la empresa tiene cero ingresos.
3.-¿Saben cómo va a ser esta modificación con respecto al IRPF?
Todo el que desee alquilar una propiedad o ya lo esta haciendo, debe estar muy pendiente de las reformas en materia tributaria. El gobierno español busca con esta reforma, incentivar a los españoles a que opten por el alquiler en vez de la compra, o por lo menos que lo hagan de manera transitoria. Entre los motivos de estas reformas a la ley, se busca aumentar la oferta de viviendas arrendadas y aminorar el precio de los alquileres.
Para las preguntas 4 y 5, si la Sociedad que acabas de crear tiene como parte de su capital, el piso que deseas arrendar, esto es ingreso que percibirá esta SL, por lo tanto, aunque sea poco, sé vera como que esta realizando una actividad económica, entonces la agencia tributaria, te exigirá que hagas todo de acuerdo a la ley. Deberás darle de alta en IAE.
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Perdon no habia leido tu pregunta, ya que he estado de vacaciones.
No comentas cual es el objeto social de la SL. Por otro lado si tienes CIF definitivo, probablemente la empresa está ya declarando, por lo que aunque no tengas actividad alguna debes trimestralmente que realizar tus declaraciones de IVA, e I.Sociedades en blanco, pero con la casilla sin actividad marcada.
De todas maneras para valorar mejor, necesito saber el objeto social de la actividad.

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