Empresa en liquidación

Se trata de una empresa en proceso de liquidación durante el año 2004, y dada de baja en las obligaciones fiscales de iva el 31-12-03. En el año 2004 recibe la factura de teléfono del mes de enero. La pregunta es si contabilizarla en 2003 o en 2004 y que hacer con el iva devengado.

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Si la empresa ha cerrado el proceso liquidatorio del IVA con fecha 31 de diciembre de 2003, el IVA soportado incluido en la factura citada constituye un mayor coste del servicio telefónico y así deberá contabilizarse. Es decir:
629XXX. Servicios telefónicos.
A 572XXX. Bancos, cta. ctes.
Por el importe total de la factura, sin desglosar el IVA soportado porque éste ya no es compensable.
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