Contrato mercantil

Hola, tengo un cliente que trabajaba como comercial para una empresa y le dieron de alta en autónomos y al mismo tiempo le hicieron firmar un contrato mercantil, el cual establecía en una clausula que la duración del mismo sería de dos años. Con posterioridad, le dan de baja en autónomos y pasa al Régimen General con un nuevo contrato de obras y servicios determinados habiendo expirado el mismo. Mi pregunta es ¿puede el empresario denunciar que sigue teniendo algún tipo de relación laboral con mi cliente, ahora que este se va a establecer por cuenta propia acogiéndose a la clausula de duración que firmo en el contrato mercantil?

1 respuesta

Respuesta
1
A ver si he comprendido el planteamiento de la consulta:
- Persona dada de alta en autónomos (Reta), legislación laboral y por ello ámbito de los tribunales laborales. La contratación de autónomos no tiene plazo.
- Persona (misma anterior) firma un contrato mercantil, con clausulas, que corresponden al derecho mercantil, ámbito de los tribunales, mercantiles o de civil. Se establece una duración de contrato para ambas partes de dos años.
Hasta aquí creo haber comprendido el planteamiento.
Dice le dan de baja de autónomos, sera, que el se da de baja en autónomos, pues lo contrario es imposible legalmente, quién se da de alta o baja de autónomos es el autónomo. Primera discrepancia del planteamiento de usted.
A continuación le ofrecen a precario un contrato de obra y servicio determinado. Por ello el cancela su alta de autónomo ¿correcto?.
Y todo el mundo deja de lado el contrato mercantil firmado por dos años de duración.
Relación laboral no existe, pues su cliente firmo, o eso entiendo, todos los documentos del ámbito laboral, correspondientes, osea:
- Alta Autónomo
- Baja de Autónomo
- Contra de obra y servicio
Con lo cual en función de este ultimo, la relación laboral queda extingida según las cláusulas que existieran en el mismo.
Y el contrato mercantil se sustentaba en la alta de autónomo, en lo concerniente al régimen de la relación laboral, y como dicha altas, se debe corresponder con una baja, nada de nada.
Solo queda que usted analice el contrato mercantil, por si hay alguna clausula, pero esto es muy difícil.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas