Crear asesoría manteniendo empleo por cuenta ajena
Buenos días, quisiera plantear la siguiente cuestión:
Tengo un trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, y me ha surgido la oportunidad (al margen de dicho trabajo) de hacer labores de asesoría, o incluso dar alguna charla o curso de formación. Mi duda es cómo facturar estos trabajos.
He preguntado en Hacienda y me comentan que, las charlas, cursos, etc. Lo consideran rendimiento de trabajo. Según me dicen, es la empresa que me contrata quien tiene que hacerme un recibo, y después yo declararlo en mi renta. ¿Este recibo llevaría alguna retención? ¿Qué porcentaje?
Para la labor de asesoría, me dicen que es actividad profesional y debería de darme de alta en el censo de obligados tributarios. Así podría facturar y tendría que aplicar IVA y supongo que el 15% de IRPF. También me dicen, que si, una vez dada de alta, quiero facturar yo las charlas, también he de aplicar IVA. Aquí me surge la duda, pensé que tanto asesoría como charlas, etc. No llevaban IVA.
Por otro lado, si me doy de alta en Hacienda, y teniendo en cuenta que por mi trabajo, ya estoy cotizando a Seguridad Social, ¿debería de darme de alta como autónomo? O cotizar de alguna otra manera en Seguridad Social.
Y ya, por último, en un hipotético caso de que me despidieran de mi trabajo y tuviera que solicitar el pago del desempleo, ¿habría alguna incompatibilidad?
Muchas gracias por anticipado
Tengo un trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, y me ha surgido la oportunidad (al margen de dicho trabajo) de hacer labores de asesoría, o incluso dar alguna charla o curso de formación. Mi duda es cómo facturar estos trabajos.
He preguntado en Hacienda y me comentan que, las charlas, cursos, etc. Lo consideran rendimiento de trabajo. Según me dicen, es la empresa que me contrata quien tiene que hacerme un recibo, y después yo declararlo en mi renta. ¿Este recibo llevaría alguna retención? ¿Qué porcentaje?
Para la labor de asesoría, me dicen que es actividad profesional y debería de darme de alta en el censo de obligados tributarios. Así podría facturar y tendría que aplicar IVA y supongo que el 15% de IRPF. También me dicen, que si, una vez dada de alta, quiero facturar yo las charlas, también he de aplicar IVA. Aquí me surge la duda, pensé que tanto asesoría como charlas, etc. No llevaban IVA.
Por otro lado, si me doy de alta en Hacienda, y teniendo en cuenta que por mi trabajo, ya estoy cotizando a Seguridad Social, ¿debería de darme de alta como autónomo? O cotizar de alguna otra manera en Seguridad Social.
Y ya, por último, en un hipotético caso de que me despidieran de mi trabajo y tuviera que solicitar el pago del desempleo, ¿habría alguna incompatibilidad?
Muchas gracias por anticipado
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Respuesta de ConsFiscal