Darse de alta en autónomos

Hola, he visto un anuncio en internet donde una empresa española por el pago de cierta cantidad llemémosla POR te montan ellos mismos cientos de productos o miles alejir por el usuario ellos te montan la web, te introducen los productos, en la web, te ponen los precios con la comisión que tu les digas, te dan el alojamiento en sus servidores, te dan tu dominio a elegir, etc... Esta empresa trabaja con los artículos para poner en tu web con una empresa muy famosa que esta en Francia y que vende en internet, vamos al TEMA, resulta que esta empresa que actúa de intermediaria me dice que para que ellos me monten los productos en mi web de la otra empresa debo de estar dado de alta en autónomos o ser empresa, he buscado información por internet y creo que no es necesario darse de alta en autónomos si la actividad es ocasional, y si solo facturase 5.000 euros/año,yo voy a empezar en este trabajo por primera vez, no se lo que voy a ganar, igual a los dos meses o tres lo dejo por no ser lo que esperaba, mis dudas son:¿Puedo trabajar yo con esta empresa sin estar dado de alta en autónomos explicándoles a ellos lo que le he explicado a usted subrayado en negrita? Si ellos me dijeran que NO que tengo que estar dado de alta en autónomos para trabajar con ellos,¿de cara a la ley no es válido lo que le he explicado a usted subrayado en negrita? ¿Si es afirmativo ellos no podrían negarse a que yo trabajje con ellos por el tema de mi alta en autionomos y podría recurrir contra ellos es así? O explíqueme usted por favor los pasos a seguir referente a mi consulta, me piden también la tramitación del cif intracomunitario, ¿esta gestión del cif es gratuita? ¿Se puede tramitar por internet? ¿El alta en autónomos también se puede realizar por internet? Como ve estoy muy perdido, cualquier IDEA o solución que usted me pueda aportar sera bienvenida.Respóndame a la mayor brevedad.Un saludo.
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Siento contestar tan tarde.
Primero, tiene que saber que para poder tener una actividad económica y facturar, tiene que estar registrado en Hacienda (modelo 036 o su versión resumida el 037) que es lo que la empresa le pide. Esto es obligatorio.
Luego la duda que tiene mucha gente es si tiene que darse de alta en el RETA y pagar la cotización de autónomos a la Seguridad Social. En este caso la legislación no es clara. Dice que si no es un importe significativo y la actividad no es habitual, no es obligatorio, pero en su caso creo que debería registrarse si no quiere problemas.
Lo otro que le piden es apuntarse en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI). Esto lo puede hacer con el modelo 036. Tendrá que justificar a Hacienda el motivo. Tardan entre dos semanas y un mes. Esto es imprescindible para poder trabajar con otras empresas de la Unión Europea.
Para darse de alta de autónomo:
http://blog.cofike.com/2010/10/25/registrarse-como-aut%C3%B3nomo/
Si lo necesita, podemos elaborar el plan de negocio para su proyecto.

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La cuestión es que ley obliga al pagador de una relación mercantil a verificar que el cobrador cumple todas sus obligaciones fiscales. Por tanto la empresa que le ofrece el servicio está en su perfecto derecho a realizarle esa exigencia ya que podría incluso ser sancionada por falta de verificación. Que luego acepten o no su planteamiento es cuestión que ya desconozco, pero legalmente repito que se lo pueden exigir perfectamente.
Para el CIF intracomunitario lo mejor es dirigirse a las oficinas de Hacienda en su localidad y que le expliquen todos los pasos. Para realizarlo por internet necesitaría disponer de firma electrónica.
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El alta en autónomos suopne dos cosas:
- Alta en seguridad social: supone el pago de una cantidad fija al mes de seguridad socail
- Alta en hacienda: es gratuita pero conlleva a partir de ese alta de una serie de obligaciones fiscales.
Todo el mundo que factura deberá estar dado de alta en Hacienda, para emitir la factura con los correspondientes impuestos. Normalmente se dice que por importes menores de 3.000 euros no hace falta darse de alta en Hacienda. Esto no se establece en la ley y yo no estoy de acuerdo con esto, ya que normalmente se dice esto porque para personas con las que factures menos de 3.000 no hay que declararlas (identificarlas) en el modelo 347 de Hacienda y por lo tanto es más difícil que Hacienda se de cuenta de que esta persona no se ha dado de alta. El caso es que en Hacienda, para realizar una actividad, independientemente de lo que factures debes estar dado de alta.
El caso de la seguridad social es distinto ya que define el autónomo como " aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a titulo lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar.Se presumirá, salvo prueba en contrario, que en el interesado concurre la condición de trabajador por cuenta propia o autónomo si el mismo ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo."
En este sentido la seguridad social establece dos conidciones importantes: de forma haibutal y titulo lucrativo. Esto supone que si no te vas a dedicar al 100% a tu actividad, de forma habitual, podrías no darte de alta en la seguridad social, siempre y cuando tus ingresos por la actividad no manifiesten lo contrario, claro.
Para el Cif intracomunitario, primero tienes que estar dado de alta en hacienda como autónomo y después solicitar este nif intracomunitario. Se puede hacer directamente por internet si tienes el certificado digital y es gratuito. Este CIF es imprescindible para las facturaciones con empresas europeas.
Por lo que me cuentas, y por las cosas que pide la empresa, parece que está actuando de forma perfectamente legal y gestionando bien todos los impuestos. De hecho, lo que quiere asegurarse es que la gente con quien trabajaba también está dada de alta. Mi recomendación es que te des de alta en Hacienda pero en principio, si no es tu actividad habitual, no te des de alta en la seguridad social.
Todas las gestiones de Hacienda, si tienes el certificado digital, se pueden hacer por internet.
Espero haberte ayudado. No olvides valorar la respuesta. Un saludo
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Vamos por partes; la normativa exige que se esté de alta en autónomos al "iniciar una actividad económica". SIn embargo, los tribunales entienden que debe haber cierta permisividad; como dice usted, debe de haber unos ingresos mínimos.
Ellos pueden negarse a trabajar con usted por cualquier razón; nada los obliga.
Soluciones; podemos redactarle un informe explicando la siguiente situación; usted no se da de alta en el régimen de autónomos porque entiende que aun no le corresponde (podemos traducírselo incluso al francés). Si aún así la empresa se sigue negando, estudiaríamos otras posibilidades. Póngase en contacto con nosotros. Podemos tramitarle también de forma online la obtención del CIF intracomunitario. Saludos,
www.asesorum.es/fiscal

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