Deudas acciones de una S.L.

Quisiera saber si siendo socios de una empresa S.L., en el caso de deudas contraídas por la empresa ¿los socios responden ante esas deudas en el porcentaje de participación en acciones que tengan al principio de crearla? Por ejemplo: en mi caso es el 1% (1 €), y el otro socio tuviera 99 % (3000 €) en total la empresa se constituyo con 3001, 00 €, ¿responderíamos ante esas deudas con el % primero que tuviéramos al crear la empresa o por el contrarío responderíamos con el % que este valorada en estos momentos, es decir, el precio de hoy en día de dicha empresa?

Respuesta
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En principio es la Sociedad quien responde de las deudas de la empresa, no los socios, SALVO el administrador en casos de que se haya realizado una mala gestión. Hay algún caso que sí responden los socios (sociedad irregular, si se liquida la sociedad, reducción de capital... etc).

Concreta un poco más la pregunta, el administrador me imagino será el socio que tiene el 99 % de la sociedad y sobre todo de qué son las deudas de la empresa.

No hay deudas todavía es saber que pasaría en caso de haberlas en un futuro, puesto el administrador es el que tiene las 99 y el otro socio 1 acción.... por eso quería saber si se respondería en caso de futuras deudas con el porcentaje aportado respectivamente al crear la empresa o por el valor de dicha empresa en la actualidad, tal y como he explicado en la anterior pregunta.

y SIEMPRE el socio responde con sus bienes personales, nóminas,... etc en los casos que me citas... o solo es con el capital aportado a la empresa.

Muchas gracias.

Según la Ley 8/2012 de 30 de octubre, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los socios que quedarán obligados SOLIDARIAMENTE hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que les corresponda. Hasta ahora la responsabilidad era subsidiaria.
Ahora se puede exigir esta responsabilidad en cualquier momento sin mediar declaración de insolvencia.
Los socios responderán con las percepciones patrimoniales percibidas de la empresa en los dos años anteriores a la liquidación siempre y cuando estas hayan supuesto una minoración del patrimonio empresarial.
Cuota de liquidación: Valor del haber social que se reparte a los socios una vez canceladas las deudas existentes en la sociedad.

Como ves, la norma se ha cambiado recientísimamente para las obligaciones con AEAT.

Una duda todo esto que me has explicado, quiere decir que si hay deudas los socios responden con lo que quede después de haber liquidado la empresa, pero si están ya reclamándotelas y no quieres liquidar la empresa ¿responden los socios con sus bienes personales o con los bienes de la empresa?

Con los bienes de la empresa,

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