Declaración de la renta autónomo

Mi suegra tiene una tienda minorista de ropa de 15m2 y tiene 52 años. Cada trimestre paga 250€ en módulos. Ahora viene la declaración de la renta. Ponemos la cuota de los módulos en el epígrafe de estimación objetiva, más el tamaño del local, la luz y el número de habitantes de la población donde está ubicado el local. En ningún sitio pone los ingresos ni gastos ni la cuota del alquiler ni nada. Ella vivió en alquiler el 2012 y pagaba 300€ y no tiene nada más. La tienda se abrió en noviembre de 2010, mes en el que se dio de alta de autónoma. El año pasado la declaración le salió a devolver por las deducciones de la vivienda(creo) y porque el comercio era de nueva creación(te deduces durante 2 años). Ahora resulta que como se abrió el 2010 ya no tiene derecho a ella y no tengo claro que se pueda deducir por el alquiler de su vivienda.

Durante la segunda mitad de 2012 y lo que llevamos de 2013, después de pagar a todos los proveedores y los gastos de módulos, alquiler, seguros, impuestos y varios saca no más de 300€. Está teniendo ventas de 1300€ mensuales y con eso está desesperada.

Mis preguntas:

1.- ¿A partir de ahora siempre va salir a pagar en la declaración de la renta?

2.- Desde el 1 de mayo de 2013 se ha venido a vivir con nosotros y no va a aparecer en el alquiler de la casa en la que vivimos, ¿por lo que el año que viene pagará todavía más(en el caso en que te deduzcas por vivir de alquiler)?

3. Estamos pensando en poner que la tienda se creó en 2011 para no salir a pagar pero la tienda se abrió el 10 de noviembre y ella se dio de alta en autónomos el 3 de noviembre de 2010 más o menos. ¿Hay riesgo de que nos pillen el fraude? ¿Merece la pena? La declaración pasaría de pagar varios cientos de euros a que le devuelvan unos 200€.

4.- No sabemos que hacer con tanto impuesto y sin apenas recursos. No sabemos si va a ser mejor renunciar a los módulos y hacer el iva trimestral o si hay alguna fórmula tipo sociedad limitada "de poco gasto" en la que ella aparezca como asalariada.

Muchas gracias de antemano por las respuestas que nos pueda dar y claro está, admitimos cualquier sugerencia...

Respuesta
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Yo os recomendaría pasar a estimación directa, lo malo que hasta el ejercicio que viene no seria posible tributar por estimación directa.

Por otro lado estamos ante un comercio minorista por lo que el IVA no tendrá que pagarlo pues estaría sometido a régimen especial de recargo de equivalencia que de hecho es por lo que ahora no tiene que pagar iva por que aunque estés en módulos tienes que pagar iva en el modelo 310 y el ultimo 311

Yo no se si lo de esperar es buena idea la otra opción seria dar de baja la actividad y si alguno de vosotros no esta trabajando que se de de alta por estimación directa. Ademas yo no se la edad que tiene ella pero el hecho de vivir con vosotros podría daros derecho a aplicar el mínimo por ascendientes.

Si quieres os lo puedo mirar y llevaros la gestión de vuestro negocio ya que lógicamente al pasar a estimación directa simplicada la gestión se complica

La diferencia entre módulos y estimación directa simplificada es que en la primera ganes lo que ganes vas a pagar 250 euros mientras que en la segunda si ganas 0 pagaras 0 para pagar los 250 euros tendrías que tener un beneficio es decir después de pagar gastos y demás mayor de 1250 euros el cual no es el caso

Os dejo mi pagina web donde están mis datos de contacto por si lo necesitarías

http://fiscalmadrid.com/

Hola Alejandro,

de antemano, muchísimas gracias por la información. Es interesante lo de cambiar de módulos (estimación objetiva) a estimación directa simplificada.

Se me plantean varias cosas:

1.- Si hasta el 2014 no es puede solicitar la estimación directa propones ¿que se dé de baja de la actividad y que se dé de alta su hijo(mi cónyuge) que ahora mismo está en paro y no percibe ya ninguna prestación?. Ella, Adriana tiene actualmente 51 años y su hijo, Nahuel, 30 años.

2.-Se lo he comentado a Adriana y le preocupa que si se da de baja deje de cotizar y al tener 51 años necesita cotizar.

3.- Los módulos se los hacen en hacienda y no me suena que tenga que hacer nada del iva porque no lleva ninguna factura. Las compras las hace en pequeños comercios mayorista pero con ticket de compra no con factura. ¿Tendría que pedir factura si pasa a estimación directa?

4.-Última pregunta: el mínimo por ascendiente se aplicaría por tener 51 años? y eso sería para nuestra declaración de la renta, no la de ella no?

Muchas gracias por las respuestas y saludos

Bernardo

Como puedes ver no sabia lo de la edad que tenia 51, con lo cual las cosas cambian, conociendo un poco mas vuestra situación podría ser formar una comunidad de bienes y que sea la comunidad de bienes la que lleve a cabo el negocio así ella seguiría cotizando

Tu suegra esta en recargo de equivalencia y el mayorista aun estando en módulos debería de facturarle con recargo de equivalencia, distinto es que el proveedor sea un minorista en cuyo caso no existiría recargo de equivalencia. Habría que ver uno de esos tikets que ya no son tikets sino facturas simplificativas pues los tikets ya no existen desde enero del 2013

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