- Publicidad de la unipersonalidad: Debe hacerse constar en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil, la constitución de una sociedad unipersonal, la declaración de tal situación como consecuencia de haber pasado un único socio a ser propietario de todas las participaciones sociales o de todas las acciones, la pérdida de la condición de unipersonal o el cambio del socio único como consecuencia de haberse transmitido alguna o todas las participaciones o todas las acciones. En la inscripción en el Registro Mercantil se expresará necesariamente la identidad del socio único.
El Reglamento del Registro Mercantil señala que cuando haya de hacerse constar en la inscripción en el Registro la identidad de una persona física, se consignarán los siguientes datos: nombre y apellidos, estado civil, la mayoría de edad. (Tratándose de menores de edad, se indicará su fecha de nacimiento y, en su caso, la condición de emancipado) nacionalidad, el domicilio, el DNI (en el caso de extranjeros, se expresará el número de identificación de extranjeros, el de su pasaporte, el de su tarjeta de residencia o de cualquier otro documento legal de identificación, con declaración de estar vigentes). Igualmente se consignará el número de identificación fiscal, cuando se trate de personas que dispongan del mismo con arreglo a la normativa tributaria.
La sociedad debe hacer constar expresamente su condición de unipersonal en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas, así como en todos los anuncios que haya de publicar por disposición legal o estatutaria (ES.L.U o ES.A.U)
Tendrás que ir al notario y constar en escritura publica dicha unipersonalidad