Es complicado, a ver:
Los requisitos obligatorios para hacerte autónomo son estos:
Para tener la obligación de darte de alta en autónomos sería preciso (de acuerdo con
la Disposición Adicional 27 de la LGSS):
Prestar servicios de manera habitual, personal y directa (sean funciones de dirección y gerencia u otro tipo de funciones).
A título lucrativo (lo que supone cobrar de la empresa, aunque este requisito no se exige si se tiene un porcentaje de más del 50% del capital, en ese caso aunque no se cobre se
presume que hay título lucrativo ).
Tener el control efectivo, que se presume que se tiene cuando:
Se tiene el 33% de la sociedad.
·
Se tiene el 25%, si además se ejercen funciones de dirección y gerencia.
·
Se tiene, de manera conjunta con el cónyuge o familiares hasta segundo grado con los que se conviva, el 50% del capital social. (Si estás casado en separación de bienes no hay problema con esto, es solo para régimen de gananciales, pareja de hecho se presupone separación de bienes)
Con esto quiero decir, si no tienes el 50% de la sociedad o más y no cobras no tienes porque estar dado de alta en autónomos (a no ser que con tu pareja y en gananciales tengáis más del 50%), en el caso de que tuvieras menos del 50 pero un poder general si es para realizar labores de gerencia no podrías pasar del 25% de la sociedad, si es para labores simples no podrías pasar del 33%.
Total y resumiendo. NO, siempre y cuando junto con tu pareja en régimen de gananciales no tengáis mas del 50% de la sociedad.
Ojo con otra cosa, imagino que tu firma en el colegio no será obligatoria, la pondréis por una cuestión de calidad, si es obligatoria la cosa cambia podrían obligarte entendiendo que tu prestas tu servicios de forma personal y por tanto autónoma a la empresa sin los cuales la empresa como tal no podría existir, pero eso deberías preguntárselo a tu colegio que DEBE saberlo (aunque igual no lo sabe...)