Socios solidarios y autónomos

Buenos días

Somos una pareja sin ningún vinculo y socios de una s.l, con un 75% y 25% respectivamente.mi pregunta es la siguiente:

queremos ser socios solidarios , los dos trabajamos para la empresa y queremos darnos de alta en el régimen de autónomos ¿es posible?

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Creo que te refieres a administradores solidarios. El tipo de órgano de administración debe estar recogido en un escritura. No se como se ha constituido la sociedad, pero si el órgano de administración es de administradores solidarios debéis hacer una escritura publica de modificación de los estatutos sociales en su parte del órgano de administración. Esto lleva gastos de notario, registro mercantil, etc.

La inclusión del socio minoritario en el RETA depende de si convivís o no. En el caso de no convivencia, el socio minoritario (el que tenga el 25%) a lo mejor debe ser incluido en el régimen asimilado.

Estas son las condiciones para estar incluido en el Régimen especial de trabajadores autónomos.

Aquellos socios que prestan servicios para la sociedad y que posean el control efectivo de la misma se incluirán en el RETA:
Estarán obligatoriamente incluidos en el RETA quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:
- Que, al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
- Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo. No se admite prueba en contrario si el porcentaje es del 50% o mayor.
- Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.
En los supuestos en que no concurran las circunstancias anteriores, la Administración podrá demostrar, por cualquier medio de prueba, que el trabajador dispone del control efectivo de la sociedad.
No estarán comprendidos en el Sistema de Seguridad Social los socios, sean o no administradores, de sociedades mercantiles capitalistas cuyo objeto social no esté constituido por el ejercicio de actividades empresariales o profesionales, sino por la mera administración del patrimonio de los socios.
En general, las funciones de dirección y gerencia se pueden delegar en terceros (altos directivos), también es el caso por ejemplo de los consejeros delegados o las comisiones ejecutivas, siendo estos últimos los que realizaría las funciones de dirección o gerencia. Si no se produjera esta delegación de funciones, o en el caso típico de una sociedad con administrador único, se entendería que las funciones de dirección y gerencia recaen sobre estos órganos de administración, siendo muy difícil demostrar lo contrario.

Espero haberte ayudado.

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