Excedencia por cuidado de hijo

Hola Experto, te explico mi situación.
Llevo dos años y medio trabajando como encargada de comercio. Estoy disfrutando mi baja maternal hasta el 3 de septiembre y no he disfrutado este año mis vacaciones. Me gustaría pedir excedencia por unos meses.
1 ¿Puedo pedir ocho o nueve meses o tengo que completar el año?
2 ¿Debo comunicar a la empresa el periodo completo? ¿Qué pasa si decido reincorporsarme antes?
¿3 Puedo pedir vacaciones entre las 16 semanas de baja y la excedencia y cuántos días me corresponden?
4 Por ultimo ¿Cuál es el procedimiento formal, existen modelos?
Muchas gracias de antemano y espero tu respuesta.

2 respuestas

Respuesta
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1- La excedencia por hijo es como máximo de 3 años (reserva de puesto sólo en el 1º). Pero no tiene mínimo. Puedes, por ejemplo, pedir 3 meses y cuando quede poco para que se acaben pedir otros 3 y así sucesivamente. Por supuesto siempre por escrito y quedándote con copia firmada y sellada.
2- Si quieres reincorporarte antes de que acabe un período no tienen obligación de admitirte.
3- Sí. Puedes pedir por escrito las vacaciones para el 4 de septiembre. Te corresponden 20 días. Otra cosa es que te las den. Si te las dan, cuando estés de vacaciones les pides la excedencia. Pero te da lo mismo. Si pides la excedencia para el día 3 te tienen que hacer un finiquito en el cual deben pagarte esos 20 días de vacaciones no disfrutadas.
4- No hay modelos oficiales.
www.laboro.es.gd
Respuesta
Haber, las excedencias el mínimo es 1 año, no pudiendo disfrutar menor tiempo,,,, no podría por lo tanto reincorporarse antes de 1 año.
Los días que le corresponden son los que tenga al margen de la baja por maternidad (es decir esta no altera para nada el numero de días de vacaciones) otra cosa es que la empresa cierre por ejemplo en agosto y Ud este de baja por maternidad, en ese caso se pierden (fuerza mayor) pero de lo contrario si Ud tiene que solicitarlas por ser turnos, tiene derecho a ellas integras, otra cosa también que puede suceder es que la empresa obligue a los trabajadores a que al menos 15 días de vacaciones sean entre el 1 de julio y el 15 de septiembre (por ejemplo) si a Ud le pilla la baja en este periodo lo perdería (los 15 días solo!).
El procedimiento formal tendría que acudir a un profesional a que le confeccionara tanto la solicitud como el escrito de readmisión (si quiere hacerlo bien claro)...

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