Soy autónomo y voy a cerrar mi negocio por enfermedad. Quiero saber como tengo que indemnizar a mis 6 empleados que llevan 10 años en mi empresa.
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Respuesta de kormak
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kormak, Asesoría fiscal, laboral, contable y financiera
Perdona, es que me acabo de dar cuenta que has puesto "por enfermedad". Ten en cuenta, que solo en el caso de que la extinción sea por incapacidad permanente es cuando tienes que indeminizar con un mes. Dado que la "incapacidad" debe declararla la seguridad social, hasta entonces toda estinción de contratos se entenderá por causas objetivas, es decir, que en ese caso tendrás que indemnizar a tus trabajadores con 20 días de salario con el máximo de 12 mensualidades. Ahora bien, en tu caso, lo más conveniente es que cedas el negocio a otra persona, pero con la condición de que acepte a los trabajadores. Siendo un negocio de estás características no creo que tengas dificultad en encontrar a un comprador. También tienes la opción de esperar a que la incapacidad te la declaren como permanente, ya que en ese caso solo tendrás la obligación de pagar con un mes.
Gracias por la rapidez, pero es que he leído que la extinción del contrato de trabajo por muerte, jubilación, o incapacidad del empresario individual se producirá siempre y cuando nadie continúe desarrollando la actividad empresarial. En estos casos el trabajador tendrá derecho a una indemnización por importe de un mes de salario. En mi caso es por incapacidad ya que padezco del corazón y me encuentro muy cansado, cada vez peor. Y otra cosa : ¿Si vendemos el negocio y el nuevo propietario no se quiere hacer cargo de los empleados? Gracias por tu interés. Gracias de nuevo
En principio, tus trabajadores deberán percibir una indemnización correspondiente a 20 días por año de servicio. Además tendrás un permiso especial de 6 horas a la semana para la búsqueda de un nuevo empleo. Otra opción que tienes, es la de ceder a otro el negocio; tendrás que acordar con ese nuevo propietario la conservación de las condiciones de trabajo de tus empleados, de manera que ninguna de las partes se vea perjudicada por el cambio. No obstante, para este tipo de cuestiones es conveniente que lo consultes con un gestor para evitar caer en errores y posibles infracciones.