Tengo una pequeña empresa. Uno e los operarios en 10 minutos que yo no estaba en la oficina, entró y me robo 600.00 euros de los 2000 que tenia en una carpeta escondida. Yo hice como si no me hubiera dado cuenta y puse una cámara en la oficina y al cabo de una semana el operario del que yo dudaba vlvio a entrar y volvió a sacar la carpeta con al misma intención. Lo tengo grabado en video, aunque ya no tenia dinero en la carpeta. ¿Le puedo acusar? ¿Es legal tener una cámara grabando por las noches en la oficina en horas en las que no debe de haber nadie? ¿El seguro de la empresa correspondería a esta negligencia?
¿Debería denunciarle? Cada operario sabe que tiene prohibía la entrada a la oficina cuando no estoy yo allí, a no ser que suene el teléfono.
1 Respuesta
Respuesta de eduacere
1
1
eduacere, Economista con veinte años de experiencia
Vayamos por partes: Usted sospecha de un empleado concreto, y con motivo de la sustracción de un dinero en su oficina, ¿instaló una cámara de vídeo y ésta ha grabado a dicho empleado buscando una carpeta que según dice esta habitualmente? ¿Escondida?. Es evidente que la sustracción del dinero no la puede probar, y ni mucho menos imputar (o denunciar como dice) al empleado del que sospecha. No obstante, tenemos una grabación donde se ve que el empleado en jornada laboral y en ausencia del empresario entra en su oficina y busca una carpeta determinada. ¿Con respecto a si es legal esta prueba de? ¿Actitud extraña? Que se podría considerar una falta conforme a que su puesto de trabajo no de lugar en circunstancias normales a entrar en su oficina. La prueba es legal siempre y cuando usted la aporte ante un tribunal certificada por un perito que diera fe de que la grabación no ha sido manipulada. Por otra parte póngase en la defensa del empleado que la primera pregunta que le haría, sería: ¿Han forzado la puerta de su despacho? ¿No la cierra usted? ¿Por qué? Su defensa como parte acusadora alegaría que la relación laboral se basa en la buena fe entre ambas partes y no considera usted necesario tomar medidas cautelares del tipo seguridad al cerrar su despacho con llave. El Juez, por su parte, vería entonces un empleado indiscreto, susceptible de aplicarle un correctivo no más allá de la sanción de uno o dos días de suspensión de empleo y sueldo por falta grave. Este sería el resultado si le denuncia. Es decir: Un litigio que a usted le costaría bastante dinero y que tan solo habría supuesto una leve sanción para él. Así es la Ley laboral vigente, y al igual que en la Civil o Penal es tan sumamente ambigua que las sentencias nos parecen inverosímiles. Y nos queda ese sabor de haber gastado dinero para que un supuesto delincuente se vea protegido de forma relativa. Pero es la Ley que tenemos, y no es culpa de Juristas sino de los que las promulgan. Y son lo políticos, el partido que en cada momento gobierna, para cuya base se dejan asesorar por juristas, pero poco. Anteponen la política y he aquí el resultado. Le sugiero amigo mío, que antes de denunciar tome medidas. Cierre siempre su despacho con llave y ponga un cartel claramente visible de que se prohíbe la entrada a todos los empleados. Exprese de forma muy clara que el desarrollo de sus tareas no contempla el tener que entrar en su oficina bajo ninguna circunstancia. Hecho esto, la próxima vez que lo intente deberá forzar una cerradura y ahí ya entramos en otro plano a la hora de acusar. Pero sobre todo, ¿la persona en cuestión (el empleado del que sospecha) comprenderá que le ha? ¿Calado? y va a por él. Se lo pensará antes de actuar, puesto que estos elementos suelen saberse la Ley mejor que nosotros. Por último aconsejarle que si está a disgusto con un empleado, despídalo, aunque sea por despido improcedente, llegue a un acuerdo económico con él, reconózcalo en el SMAC y pague la indemnización, en la mayoría de los casos merece la pena. Sustitúyalo por otro, hay mucha gente honrada demandando empleo, y muchos son competentes. E insisto, merece la pena aunque se les deba enseñar una labor determinada muy cualificada. Expresa usted que su empresa es muy pequeña, parece recalcarlo, y por tanto deduzco que el día a día debe ser de muy cercana convivencia entre los pocos empleados que tenga. No cabe duda pues, ¿qué debe evitar las? ¿Manzanas podridas? Para que no solamente puedan perjudicar a usted como empresario sino a sus propios compañeros y sobre todo a la pequeña comunidad laboral. No se precipite y actúe como le digo. Tenemos una Justicia muy eficiente cuando un caso de lo social se plantea claro y explícito, con pruebas fáciles de comprender para un Juez no demasiado técnico en materias concretas. O bien el caso tiene una base y por tanto deriva de una discriminación de género, acoso sexual, etc. Es decir, que antes condenan a un empleado por reírse de un empresario travestido que por robarle dinero al empresario. (Vea los convenios colectivos firmados recientemente, dedican un párrafo a casos como el suyo y diez a los que están en boga porque han causado en algún momento alarma social). Además de tomar las medidas que le he indicado, póngase en manos de un buen abogado o contrate un Servicio Jurídico integral (Una asesoría laboral que además de hacerle las nóminas, seguros sociales y contratos, le asista jurídicamente ante diferencias con sus empleados).
Bueno, ya veo que lo mejor es esperar a que se le termine el contrato que le falta un mes y echarlo a la calle, eso si, el ultimo día cuando le page el finiquito haré cuentas con él y veremos que pasa. Le agradezco muchísimo su atención, me ha sido de gran ayuda. Es una pena que la ley apoye tanto al trabajador cuando el empresario abusa de él y que cuando es al contrario estemos tan desemparados. Un saludo
Bien, ahora sí le podría acusar de sustracción -de dinero metálico en este- de una sala dode además no debería haber entrado. En cuanto a un proceso, si le admiten la prueba de visionado de la cinta, por supuesto el fallo se decanta claramente a su favor. Pero una cosa es el despido por estos hechos, y otra que le damande por robo. Son dos procesos diferentes.