Fin de Obra e indemnización

Hola. Recientemte he sido dado de baja en mi empleo como auxiliar de servicios. Mi contrato era de obra y servicio y el "despido" es un fin de obra. Me gustaría saber en este caso, cuál sería la cuantía en días de indemnización por año trabajado que me correspondería.
Por otro lado, al querer recibir prestación por desempleo me encuentro con que la empresa aun no me ha facilitado el certificado necesario a presentar y se cumplen los 15 días hábiles. ¿Es eso de alguna manera denunciable? Gracias de antemano.

1 Respuesta

Respuesta
1
Se ha producido una extinción de contrato por fin de obra, que no tiene nada que ver con un despido, es una extinción que se produce cuando la obra para la que habías sido contratado termina y ya está. Este tipo de contratos también tienen su indemnización correspondiente, y consiste en la cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 8 días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en tu convenio colectivo .
En cuanto a no darte el certificado de la base de contingencias que ha usado para cotizar por ti, claro que es denunciable, pero a ti lo que te interesa es cobrar el paro, si ves que te cumple el plazo, presentas en vez de la ultima nómina las 6 últimas, que corresponden a los 180 días últimos de trabajo ( o menos, si trabajaste menos, pero en ese caso todas.. ) y ahí te sale la base de contingencia que ha usado la empresa cuando te ha abonado la nómina. Realmente el certificado que te da la empresa es un papel donde da fe del tipo de contrato que ahs tenido, la razón del din del contrato, el tiempo que ha durado y sobre todo, el valor, la contingencia, que ha usado la empresa como base para pagar por ti a la seguridad social en los últimos 180 días. Haces también un escrito indicando que el empresario no te ha facilitado el certificado en los días hábiles, y por lo menos todos esos papeles entran en el INEM en el plazo previsto, otras cosa es que tengas luego que esperar a que hagan las comprobaciones oportunas y te reconozcan definitivamente la prestación
Te indico lo que tienes que llevar para pedir el paro, de la página de laboris;
Hay que dirigirse a la oficina de empleo que corresponda, que viene determinada por el distrito postal del pueblo o ciudad donde vive la persona. Para saber qué oficina nos corresponde podemos llamar a la Consejería de Empleo de nuestra comunidad autónoma y solicitar información.
Conviene pasar por la oficina lo antes posible, ya que los trámites para cobrar la prestación deben realizarse durante los 15 días hábiles posteriores al despido o a la finalización del contrato. Es mejor no esperar al último momento porque en algunos casos pueden ser necesarios varios días para conseguir todos los documentos que nos piden. ( En tu caso si vas antes ya les explicas lo que pase con ese documento, y que te den una solución ajustada a tu caso)
La documentación básica que hay que presentar incluye:
1. Impreso de solicitud de la prestación por desempleo cumplimentado. Hay que indicar los datos personales.
2. Original del DNI o NIE (Número de Identificación de Extranjeros) y una fotocopia.
3. Impreso de domiciliación bancaria, en el que debemos indicar la entidad y el número de cuenta donde queremos que nos ingresen la prestación. Una vez cumplimentado hay que llevarlo al banco para que lo vise, es decir, para que confirme que los datos de la domiciliación son correctos. Luego hay que entregarlo a la oficina de empleo.
4. Comunicación de datos al pagador. Es un impreso del Ministerio de Hacienda que hay que rellenar con datos personales como el número de hijos para que se nos aplique la retención correspondiente del IRPF de acuerdo con nuestra situación particular.
5. Compromiso de actividad. El beneficiario de la prestación por desempleo ha de firmar este documento por el que se compromete a buscar trabajo activamente, presentarse a cubrir las ofertas de trabajo que le facilite la oficina de empleo, aceptar ofertas adecuadas y participar en acciones de información y orientación, etc.
6. Autorización para recoger información de la Agencia Tributaria. El beneficiario ha de autorizar a la oficina de empleo para que pueda consultar informáticamente ciertos datos fiscales. Si no la autoriza, deberá aportar él mismo esa información.
7. Certificado de empresa (rellenado, sellado y firmado) de los últimos 180 días cotizados. Este documento hay que pedirlo en la empresa. Deben entregarse en la oficina de empleo tantos certificados como empresas donde se haya trabajado en los últimos seis meses. ( En tu caso si no puedes, procura llevar lo que pone en el punto 9, pero TODAS las nóminas )
8. TC-2 de los últimos 180 días cotizados sellados por la entidad financiera (fotocopias). Este documento también hay que pedirlo a la empresa, excepto si está acogida al sistema RED. En ese caso la oficina de empleo puede acceder a la información que necesita informáticamente.
9. Última nómina y fotocopia de cada relación laboral finalizada en los últimos 180 días cotizados.
10. Documentación que acredita la situación legal de desempleo. La más habitual es la carta de despido, el contrato y la comunicación de cese, el acta del CMAC o la sentencia judicial.
La oficina de empleo facilita los impresos correspondientes a los puntos 1, 3, 4, 5 y 6. El interesado ha de pedir a la empresa los documentos de los puntos 8, 9 y 10.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas