Despido por fin de obra y servicio tras dos contratos

Me gustaría que me ayudases a ver más claro mi caso. Trabajé en una empresa de cataluña durante 7 años y medio con contratos de obra y servicio. La primera contratación fue en junio de 2000, la segunda en enero de 2001 y luego tengo, en el informe de vida laboral, una alta sin contrato en fecha de junio de 2002.
Mi trabajo era de profesora de formación ocupacional en un programa formativo subvencionado .
En diciembre 2007 la empresa pasó el curso subvencionado al municipio y me despidió. M
E pagó una indemnización de 8 días por año trabajado. Yo no firmé el finiquito y presenté una papeleta de conciliación ya que yo pensaba que mi contrato se había vuelto indefinido.
Pronto tendré el juicio pero me gustaría que me adelantases lo que puede ocurrir ya que no sé como me afecta la reforma laboral en cuanto a las fechas de los contratos. Es decir que como mi contrato es de antes de la reforma del 2006, a lo mejor no se aplica la conversión a indefinido.

2 Respuestas

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Para que te afecte la reforma de Mayo del 2006 se computan los contratos tenidos desde esa fecha el último que estuviera vigente. En tu caso, según me cuentas son contratos diferentes porque las obras o servicios no son los mismos. Es decir, te podrían hacer tantos contratos como formaciones impartieras (siempre que no fueran las mismas). Si finaliza el contrato la indemnización es de 8 días por años trabajados.
Ahora bien, en el juicio habrás de demostrar concatnación de contratos, y que los contratos han sido hechos en fraude de ley (el servicio era el mismo, no ha habido descanso legal de 20 días entre unos y otros,...), en ese supuesto el juez puede decidir que tu situación es de indefinida y como tal habrán de despedirte con 45 días
Espero haberte ayudado
Saludos
Te agradecería cerraras y valoraras pregunta para poder ayudar a más usuarios
Hola Agarfer, gracias por atender mi pregunta.
En lo que se refiere a mis funciones, en los dos contratos que tengo por escrito indica que estoy contratada como profesora y mi trabajo fue siempre, desde junio 2000 a diciembre 2007, el de monitora del mismo programa formativo que se desarrollaba dos veces por año y duraba 6 meses.
El primer contrato no ponía fecha de finalización pero a los seis meses firmé otro contrato de obra y servicio y al pasar seis meses les pregunté si tenia que firmar otra vez el contrato y me dijeron que se hacia automáticamente.
Entre el primero y segundo contrato pasó un día y entre el segundo contrato y la alta sin contrato pasaron dos días.
Otro dato es que en el primer contrato no se define la obra y servicio (solo está marcada la casilla de obra y servicio) y en el segundo sí. El informe de vida laboral indica que los dos primeros son contratos tipo 401 y el alta sin contrato está como tipo 501.
Por otra parte el programa formativo sigue existiendo aunque la empresa lo ha traspasado al ayuntamiento por razones económicas (tardaban demasiado en recibir las subvenciones de dicho programa).
¿Cambian estos datos la situación? Además leí en la normativa que la nueva ley laboral se aplicaba unicamente a los contratos firmados a partir de su fecha de entrada en vigencia y que los contratos firmados con anterioridad se regían por la normativa vigente en su día ¿En la normativa anterior tenia protección mi caso? ¿Se consideraría también fraude de ley?
En espera de tu respuesta te envío un saludo.
Ángeles
En la normativa anterior, como comentas, claro que tenía protección tu caso debido a la concatenación de contratos (la duración entre contrato y contrato ha de ser mayor de 20 día naturales). Si no es así el contrato se consideraría indefinido y la antigüedad se computaría desde el primer contrato que tuvieras si entre uno y otro no hubiera ´más de 20 días de diferencia. Es fraude de Ley t en caso de que lo denunciaras tendrías bstantes posibilidades, porque hay mucha jurisprudencia al respecto, de que te declararan tu contrato indefinido y te reconocieran la antigüedad.
Con la nueva Ley, el primer contrato que empieza a computar es el que se originara traás la fecha de de entrada en vigor o DESDE EL INICIO DEL CONTRATO QUE ESTUVIERA EN VIGOR EN ESE MOMENTO.
En los contratos de obra ha de estar MUY ESPECIFICADO la obra como tal. En tu caso debería de poner las fechas y horas del curso en cuestión, ya que la formación es la misma pero las fechas no. Si no hubiera tal escpecificación muy detallada se podría considerar que la obra es la misma, luego sería fraude de ley con la consecuencia de imponer el contrato indefinido.
Acude a los sindicatos, o a un abogado laboralista para que te asesore sobre lo mejor que has de hacer y si tienes suficientes datos para poder acudir a juicio.
Suerte
Muchísimas gracias por el tiempo que me has dedicado y la rapidez y claridad de tu respuesta. Ahora ya sé de que hilo tirar para defenderme. Te mantendré al corriente del resultado. Un agradecido saludo!
Respuesta
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Bajo mi punto de vista, tampoco conozco todos los detalles (si se ha cumplido la obra del contrato, si desempeñabas las mismas funciones en los contratos anteriores,...) y ni se como se desarrollará el juicio, tu contrato se presume indefinido por lo tanto la empresa deberá readmitirte o indemnizarte con 45 días por año trabajado.
De momento has hecho lo que tenías que hacer, demandar judicialmente.
Hola Bergenz, gracias por atender mi pregunta.
En lo que se refiere a mis funciones, en los dos contratos que tengo por escrito indica que estoy contratada como profesora y mi trabajo fue desde el primer momento monitora del mismo programa formativo que se desarrollaba dos veces por año y duraba 6 meses.
Sin embargo en el primer contrato no se define la obra y servicio (solo está marcada la casilla de obra y servicio) y en el segundo sí. El informe de vida laboral indica que los dos primeros son contratos tipo 401 y el alta sin contrato está como tipo 501.
Por otra parte el programa formativo sigue existiendo aunque la empresa lo ha traspasado al ayuntamiento por razones económicas (tardaban demasiado en recibir las subvenciones de dicho programa).
¿Te afianzan estos datos en tu primera opinión o varía la situación?
Un saludo.
En función de esto sigo manteniendo la opinión dada. Solo puntualizar que es independiente que tuvieras uno de los contratos de antes de la última reforma laboral, lo único que hizo esta reforma respecto a este tema es afirmar lo que ya existía (y solo en determinadas ocasiones), es decir, que los contratos temporales celebrados en fraude de ley se presumen indefinidos.

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