La empresa para la que trabajaba no paga, ¿Qué hacer?

Aunque la consulta la hago yo, somos 3 las implicadas. Somos tres chicas que trabajábamos en una campaña educativa que duró 9 meses. Durante estos meses hubo variros retrasos en el pago de los sueldos por lo que nos quejamos. En el caso más grave cobramos el día 20 pero esto no es lo peor. El caso es que se acabó la campaña y con ella el contrato el día 13 de junio. Como el 15 de julio no habíamos cobrado llamamos a la empresa. Por teléfono nos prometían que ese mismo día nos lo ingresaban pero iba pasando el tiempo y nada. El jefe nos convocó a una reunión y nos pidió disculpas. Nos dijo que uno de los patrocinadores de la campaña no había pagado y que en principio cobraríamos el 2 de agosto y que si surgiera algún problema nos daba su palabra de que nos llamarían personalmente por teléfono. Llegó el día y no nos han llamado y además la oficina está cerrada en Agosto y nosotras no podemos ni cobrar ni reclamar. Todo el mundo nos ha dicho que no podemos hacer nada porque al ser solo 3 sueldos de un mes, nos sale más caro denunciar que quedarnos sin nada. Tampoco nos consta que la empresa se haya declarado en quiebra. ¿Qué podemos hacer?

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El procedimiento en estos casos es el siguiente:
Primero deben reclamarse los sueldos debidos mediante burofax, a efectos de tener un medio probatorio de haber solicitado los mismos. En el se debe incluir un plazo, una semana por ejemplo, para que se ejecute el pago.
Cumplido el plazo sin cobro se debe presentar denuncia ante los servicios de empleo, reclamando el pago de las cantidades adeudadas y esperando resultado de la mediación.
Finalmente y si el proceso no fuera satisfactorio tocaría acudir a la justicia. En este punto es preciso evaluar previamente el coste para que no salga más caro el collar que el perro, aunque teóricamente las costas del juicio, si lo hubiera, deben ser para el moroso.
Todo esto, lógicamente, debe ser hecho por las tres personas que están afectadas pues el proceso colectivo tiene más fuerza, y, en caso necesario, también ahorra costas.
Un ultimo añadido: dado el tiempo que ha pasado, el empleador queda obligado al pago de unos interés del 10% anual sobre la cantidad adeudada en concepto de mora.
Un saludo
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