Cobrar el paro después de ser autónomo

Hace 3 años me echaron del trabajo y estuve 1 mes cobrando el paro, tenia 2 años de paro, creo. Pero deje de cobrarlo para ponerme como autónomo, y me he tirado 3 años trabajando por mi cuenta. En Agosto deje de trabajar como autónomo ya que no iba muy bien la cosa y ahora llevo 2 meses trabajando a través de una ETT. Pero no estoy muy contento con el trabajo. Mi pregunta es si tengo derecho a cobrar el paro ahora o que es lo que tendría que hacer para poder cobrarlo.

5 Respuestas

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Por desgracia, los autónomos aún no tienen derecho a cobrar la prestación una vez se quedan sin trabajo, para variar. Esperemos que con los años cambien las cosas.
Normalmente, no se puede pedir prestación después de ser autónomo, una tontería, pero esta montado así. El derecho a pedir una prestación la daría el tiempo trabajado con posterioridad al periodo de autónomo y con 2 meses no es suficiente.
Otro punto es el periodo que tendrán en consideración para cobrar la prestación, que son los últimos 6 años. Pero en tu caso, pediste la prestación y te concedieron 2 años, de los que cobraste 1 mes, por tanto, te quedan bastante meses por cobrar. Solo me faltaría saber, si al ponerte de autónomo, cobraste alguna cantidad del INEM (se puede pedir pago porque vas a ponerte como autónomo). Supongo que no lo pediste porque no comentas nada.
Por otra parte, NUNCA pidas la baja voluntaria, porque te quita el derecho a pedir la prestación.
Para concluir: continua trabajando y cuando tengas un momento ve a preguntar al INEM como esta tu situación (por si cobraste toda la prestación anterior), si te dicen que tienes prestación por cobrar, es cuando le comentas tu tiempo de autónomo y el tiempo que llevas cotizado, pidiendo si puedes reanudar la prestación una vez termines el contrato. En caso que no puedas reanudar, necesitaras 360 días cotizados para pedir otra prestación (o menos para un subsidio).
Perdona tanto rollo, para al final tener que ir a preguntar al INEM, pero quería intentar aclararte algunos conceptos, para que te sean más claros cuando preguntes. De todas formas, las reglas van cambiando y puede alguna cosa de las que te he comentado hyan cambiado.
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Como te quedó paro acumulado de la última vez que presentaste los papeles no habría ningún problema para que pudieras cobrarlo.
Ahora bien, piensa que si en el trabajo no estás contento y lo dejas a no ser que llegues a un acuerdo con la ETT te constará baja voluntaria y no podrás cobrar el paro.
Cualquier cosa no dudes en preguntar!
Hola de nuevo, a ver si me ha quedado claro, así que, ¿no me haría falta trabajar un mínimo de 3 meses para poder cobrarlo? ¿Serian suficientes los 2 meses que llevo?
Lo que si me queda claro es que no tiene que que ser baja voluntaria sino un despido, fin de contrato...
Gracias por todo.
Exactamente, mientras tengas un fin de contrato no habrá problemas aunque no hayas trabajado 3 meses.
Aun así, para quedarte del todo tranquilo puedes llamar o pasarte por la oficina del INEM más cercana.
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Por lo que me comentas, si tienes paro acumulado y no cobrado tienes derecho a cobrarlo ahora. Lo único es que para poder hacerlo se tiene que extinguir el contrato que tengas ahora mismo por causas ajenas a tu voluntad, es decir que te despidan o que se acabe por tiempo si era de duración determinada.
Si ahora estás en una ett, imagino que estarás con contrato de duración determinada, espera a que finalice y luego vas al paro.
Si te dicen de renovarte no lo hagas. Aunque no quieras renovar como se acaba el contrato por si solo, te quedaría derecho al paro.
Si no, te tendrían que despedir.
Un saludo.
Por favor si no desea más aclaraciones al respecto, finalice la pregunta más abajo.
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Para poder acceder a una prestación contributiva por desempleo se deben cumplir los siguientes requisitos:
. Estar afiliado a la Seguridad Social y en alta o en situación asimilada alta.
. Estar en situación legal de desempleo.
. Estar inscrito en el servicio público de empleo como demandante
de empleo y acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y
para aceptar colocación adecuada a través de la suscripción del
compromiso de actividad.
. Tener cubierto un período mínimo de cotización de 360 días en
los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento
en que cesó la obligación de cotizar. Si la prestación contributiva que
se solicita es la de trabajadores del Régimen Especial Agrario de la
Seguridad Social, y ha figurado de alta en la Seguridad Social como
trabajador autónomo o por cuenta propia antes del trabajo último por
cuenta ajena, los días mínimos de cotización necesarios serán 720.
. No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, salvo que no
se tenga acreditado el período de cotización requerido para devengar la
prestación correspondiente.
. Presentar la solicitud de prestación por desempleo.


Por lo que me comentas, si tenías derecho a 2 años de paro, ya cumples el requisito de 720 días de cotización. Para poder recuperar el paro que habías iniciado anteriormente debes finalizar el trabajo pero debe ser la empresa quien te haga una carta de finalización de contrato, ya que si eres baja voluntaria no tendrás derecho.
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Perdona la tardanza en contestar a tu consulta.
Yo iría al inem e intentaría reaundar el paro que tenias acumulado y no disfrutaste más que de un mes al darte de alta en autónomos. Para poder acogerte tendrán que darte de baja en la ETT por terminación de contrato o despido, en ningún caso si te vas tu voluntariamente.

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