Días sueltos de vacaciones

En la empresa en la que he empezado a trabajar, con un contrato temporal de 6 meses, los trabajadores disponen de sus 30 días de vacaciones, 5 en navidad y 3 días sueltos(debido a que según el convenio son por horas y ellos hacen más al trabajar el año entero).
Bueno, yo quería saber, si yo tengo derecho a esos días sueltos, o los de navidad o solo a mis 15 días de vacaciones. Y ahora otra duda, (me han renovado 6 meses más) así que.. ¿en 2009 tampoco dispongo de estos días? ¿Solo de los 15 de vacaciones?

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No entiendo bien a que se refieren esos días que dices de navidades y suelltos por horas de más. Si quieres dime que convenio es y le hecho un ojo.
Si es por horas que trabajan de más y tu no las haces, no te corresponderían, pero si son días de vacaciones de invierno u otro tipo (que además de los 14 festivos, que te corresponderían 7 si no los libras en su fecha), que compensen el trabajar festivos, peligrosidad, etc. Te correspondería la parte proporcional como a cualquier trabajador.
Muchas gracias por tu ayuda pero me gustaría explicártelo un poco más a ver si salgo de dudas. La empresa es una imprenta (artes gráficas).
Según el convenio hay que trabajar 1777 horas, y 30 días de vacaciones. Entonces según me han explicado a mi dicen que, los días laborales de este año, superan esas 1777 horas, entonces las que sobran, las reparten en días. Como sobraban 8 días, cogieron 5 días para navidad y los otros tres... que coja uno se lo coja cuando quiera.
Claro esta que yo al entrar en Mayo, no me corresponderían esos 8 días, pero a lo mejor... me corresponden 3.
De todas formas el responsable de este tema en mi empresa, me dijo que yo al no trabajar todo el año.. no me corresponde ningún día.
Pero entonces para el año que va a entrar... ¿tengo derecho o no? Porque claro esta que no se si me renovaran cuando se acabe el contrato tal y como están ahora las cosas...
Bueno espero haberme explicado mejor... pero estos son los datos que tengo.
Muchas gracias
Veamos. Si el convenio marca que las horas máximas de trabajo anuales son 1777, esas son las equivalentes a 366 días que tiene este año.
Para saber si te corresponde algo de eso, que en el caso de que superes tus horas correspondientes si te corresponderían a no ser que te lo pagaran de más, diga lo que diga tu jefe.
Hay que hacer una regla de tres. Si 366 son 1777 horas / (los días que has trabajado tú hasta fin de año) son X.
Tendrías que multiplicar los días que has trabajado hasta fin de año por 1777. Lo que te de, lo divides entre 1777. Este resultado que te sale son las horas máximas que puedes hacer. Si la cantidad que realmente vas a hacer supera la cifra que nos sale en la cuenta. Esas horas de más te las tienen que compensar, ya sean pagadas o por descanso. Tienes todo el derecho independientemente de que no lleves todo el año, porque has estado haciendo más horas de las que te corresponderían.
Para el año que viene tienes que hacer lo mismo. La misma cuenta. Pero en lugar de los días de este año, pones los días que hayas trabajado hasta el momento en que lo quieras calcular.
Por favor si no deseas más aclaraciones a este respecto.

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