Días de asuntos propios según el convenio colectivo de una auxiliar administrativo de Ayuntamiento

Trabajo como auxiliar advo. En el ayuntamiento, laboral temporal. Contrato de un año de mayo 2007 a mayo 2008. Durante el año pasado nos permitieron disfrutar de 4 días por asuntos propios( los que nos corrrespondían según el tiempo trabajado), pero este año nos han comunicado que no tenemos derecho a solicitar ningún día, ya que el ayuntamiento carece de convenio colectivo para el personal laboral y por tanto no tenemos derecho a estos días, y que no deberíamos haber disfrutado los del año pasado.
¿Esto es así? Yo pensaba que a falta de convenio colectivo había que aplicar lo establecido en el estatuto de empleado público, y creía que según este corresponden 6 días por asuntos propios.

1 respuesta

Respuesta
1
Efectivamente a falta de convenio lo que diga el ET o el EEP.
Si es posible necesitaría alguna matización de la respuesta.
Ellos dicen que en el EEP no queda muy claro que los laborales tengan días por asuntos propios, ya que en el capitulo V establecen los permisos y licencias para los funcionarios,
y en el articulo 51 del EEP del mismo capitulo V, solo dice que "para el régimen de jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral se estará a lo establecido en este Capítulo (el V) y en la legislación laboral correspondiente"
Y como el capítulo V no dice nada de los permisos de los laborales, y en el estatuto de los trabajadores tampoco dice nada de los días por asuntos propios, entonces no tenemos derecho a esos días.
¿Podría aclararme si esta interpretación del capítulo V es la correcta?
Yo interpretaba que el art. 51 quería decir que los laborales tenían los mismos permisos que los establecidos en el capítulo V para los funcionarios. no es así? Muchas gracias

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas