Controlador en parking público
Mi situación es la siguiente (intentaré ser breve): trabajo como controlador o auxiliar de servicios en un parking público. Esto será por poco tiempo, ya que afortunadamente he aprobado unas oposiciones y dentro de poco me incorporaré a mi plaza de funcionario público.
En cualquier caso, y mientras continúe en este puesto de trabajo, no puedo dejar pasar ciertas situaciones que considero, cuanto menos, injustas.
La empresa concesionaria del parking (que está situada en el municipio de El Campello, en Alicante) es Ecisa, pero yo trabajo para NG Servicios, con sede en Barcelona, contratada para que prestemos el servicio de controlador en este aparcamiento.
Recientemente, hace pocos días, se nos ha dicho a los controladores que aquí prestamos servicio, que durante el turno de la noche tenemos la obligación de limpiar el parking con una de esas máquinas barredoras automáticas.
Esta es mi primera duda. Por mi parte, considero que no entra dentro de nuestras funciones la limpieza del parking. No estoy seguro de estos términos, porque desconozco cual es el Convenio colectivo que nos rige. ¿Podéis remitirme a algún sitio donde pueda obtenerlo? Y si no existe, ¿qué razones podríamos esgrimir ambas partes para demostrar o no la obligación de hacer esa tarea?
Tanto en mi contrato de trabajo como en mi nómina, se especifica que mi categoría laboral es de Auxiliar de servicios, por lo que no me encaja que se nos quiera encargar la tarea de limpieza de un aparcamiento.
Por otra parte, como he dicho antes, al ser inminente mi incorporación a la nómina del Estado, también es inminente el momento de solicitar la baja voluntaria en mi empresa. Mi intención (y no me pregunten por qué, simplemente créanme cuando digo que se lo merecen) es la de no dar ningún tipo de aviso previo. Simplemente decirles algo así como "prepárenme mi liquidación, porque mañana ya no voy a trabajar".
¿Es obligatorio por mi parte dar un preaviso? ¿Existe algún tipo de penalización económica en mi liquidación si no lo hago?
Espero haber sido suficientemente claro en la exposición de mis consultas.
En cualquier caso, y mientras continúe en este puesto de trabajo, no puedo dejar pasar ciertas situaciones que considero, cuanto menos, injustas.
La empresa concesionaria del parking (que está situada en el municipio de El Campello, en Alicante) es Ecisa, pero yo trabajo para NG Servicios, con sede en Barcelona, contratada para que prestemos el servicio de controlador en este aparcamiento.
Recientemente, hace pocos días, se nos ha dicho a los controladores que aquí prestamos servicio, que durante el turno de la noche tenemos la obligación de limpiar el parking con una de esas máquinas barredoras automáticas.
Esta es mi primera duda. Por mi parte, considero que no entra dentro de nuestras funciones la limpieza del parking. No estoy seguro de estos términos, porque desconozco cual es el Convenio colectivo que nos rige. ¿Podéis remitirme a algún sitio donde pueda obtenerlo? Y si no existe, ¿qué razones podríamos esgrimir ambas partes para demostrar o no la obligación de hacer esa tarea?
Tanto en mi contrato de trabajo como en mi nómina, se especifica que mi categoría laboral es de Auxiliar de servicios, por lo que no me encaja que se nos quiera encargar la tarea de limpieza de un aparcamiento.
Por otra parte, como he dicho antes, al ser inminente mi incorporación a la nómina del Estado, también es inminente el momento de solicitar la baja voluntaria en mi empresa. Mi intención (y no me pregunten por qué, simplemente créanme cuando digo que se lo merecen) es la de no dar ningún tipo de aviso previo. Simplemente decirles algo así como "prepárenme mi liquidación, porque mañana ya no voy a trabajar".
¿Es obligatorio por mi parte dar un preaviso? ¿Existe algún tipo de penalización económica en mi liquidación si no lo hago?
Espero haber sido suficientemente claro en la exposición de mis consultas.
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