Aclaración Permiso de Nacimiento-Paternidad

He visto varias respuestas a dudas sobre Permiso por Nacimiento-Paternidad. Pero tengo varias dudas.
Trabajo a turnos rotatorios, por lo que lo mismo descanso entre semana o fines de semana.
En cuanto al de Nacimiento (Estatatuto Trabajadores 2 días) No aclara si son días naturales laborables o qué. . .Si nace un lunes, por ejemplo, ¿se tiene derecho a martes miércoles o es lunes y martes? ¿Si estos los tengo de descanso por mi calendario se pasarían a mis dos siguientes laborables?
En cuanto a Paternidad (INSS 13 días) ¿Se pide justo después del nacimiento en el INSS? Es decir, ¿durante esos 2 días que pone el E.T. Hacer la solicitur? ¿Qué documentos se llevan? Siguiendo con estos 13 días... Y con el ejemplo de antes... Si nace el lunes, tengo derecho a martes y miércoles, y si por mi calendario descanso jueves y viernes, y luego me pido por asuntos propios el sábado y domingo... ¿Puedo solicitar esos 13 días de forma que con mis permiso, descansos y días por asuntos propios, empieza a disfrutarlos y a contar desde el lunes siguiente?
Espero haberme explicado bien, en resumen es si puedo interponer descansos y asuntos propios entre los 2 días que permite el convenio y antes de empezar los 13 días del INSS. Para así alargar un poco los días antes de empezar a contar esos 13 días.

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2 días naturales posteriores al día del parto, si
los 13 días (que son 15 si les sumas los 2 anteriores) los cursas en ese periodo si, la empresa te expedirá el certificado de empresa con las cotizaciones que tienes que presentar en el inss
los 13 días te los has de solicitar en fecha después del nacimiento, no puedes hacer lo que dices.
He visto por otras respuestas que ese periodo de 13 días se podía pedir dentro del tiempo que la madres estuviera de baja (16 semanas) es por eso que creía que yo podría seguir con mi calendario después de los 2 primeros días, pedirme asuntos propios... y luego solicitar los 13 días dentro de ese plazo que creía que existía.
Si tu me confirmas que esto es así, y que los dos primeros días son naturales y aunque esté de descanso, los pierdo, finalizaré y puntuaré la respuesta.
Gracias.
Sí, pero eso no es lo que preguntabas ( o lo que yo he entendido, aunque releyendo ahora entiendo...).
Lo puedes coger desde que finaliza los 2 días de permiso por nacimiento hasta que finaliza la suspensión del contrato por maternidad, es decir en teoría si podrías ir enlazándolos tal y como pretendes pero a la práctica dependes de la voluntad de la empresa y dudo que te permita ponerte asuntos propios y otros en medio (salvo que tengas convenio que te lo permita) en medio de los 2 y 13 días de forma que estés, a la práctica, mucho tiempo sin asistir.
Los 2 días de permiso por nacimiento son naturales

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