¿De contrato de obra a contrato indefinido?

A ver si me puedes solucionar la duda que tenemos, mi pareja entró en a trabajar para una empresa con contrato de obra, ahora va a cumplir los dos años de antigüedad en la misma, con lo que su jefe le dice que la ley lo obliga a hacerlo indefinido, con lo que se tiene que ir al paro seis meses antes de poder volver a contratarlo por obra, ya que el hacerlo indefinido queda descartado. Mis dudas son:
- ¿El hecho de que obligan a pasarlo a indefinido después de dos años, ocurre siempre o depende del convenio de cada sector?
- ¿Realmente deben pasar seis meses para que pueda volver a contratarlo?,
-¿No hay ningún modo de evitarlo?
-¿Le corresponde alguna indemnización?
Respuesta
1
Debe depnder del convenio pues no hay obligación de trasformar al cabo de 2 años, ya que no todas las obras duran eso.
Lo de los 6 meses es simplemente para reducir las probabilidades de que en caso de demanda no se puedan concadenar los 2 contratos y se pueda reclamar una antigüedad desde el principio a todos los efectos. También cabe la posibilidad de que haya alguna subvención.
No se puede evitar
8 dias /año trabajado
Ante todo gracias por la rapidez de respuesta!
Se trata del convenio del metal de la provincia de Pontevedra, y la verdad es que no encuentro nada en él respecto a eso! Lo que dices es que en general, sin basarnos en los convenios, no existe esa obligación, ¿no? ¿Puede ser debido a que ha tenido más de un contrato de obra?, es decir, de vez en cuando reflejaban que la obra había finalizado y comenzaba otra. Por lo que me dices, en caso de no ser debido a una subvención, ¿lo de los seis meses sería más bien porque la empresa se está cubriendo las espaldas no? ¿Hay algún periodo mínimo legal para volver a contratarlo?
Gracias de nuevo, es horrible lo desinformado que se encuentra uno en estos asuntos!
Exacto no existe esa obligación ya que no es un contrato eventual sino de obra o servicio.
No puede ser por eso, ya que podrías estar toda la vida así si hay obras que lo justifiquen
exacto, lo hace para cubrirse en caso de que algún día reclamases antigüedad, aun así hay sentencias que pasan por alta lo del tiempo sin estar contratado y relacionan las contrataciones si las obras así lo justifican, pero 6 meses es un periodo en el que generalmente se cubre bastante bien la empresa.

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