A partir de que antigüedad adquieres la condición de fijo

Adquieres la condicion de fijo a partir de la antiguedad en la empresa.

Los contratos de obra o varias obras adquieren la condicion de fijos si la obra o obras tienes una antiguedad de 3 años ampliable a uno mas . Tengo entendido con la nueva ley a partir de 24 meses los eventuales conclusion la antiguedad = indefinido manera de evitarlo fin de contrato ett pierdes la antiguedad y volver a empezar. Es correcto

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Un Real decreto dle 2011 ha retrasado lo del máximo de 24 meses hasta el 2013... de momento los contratos por obra pueden ser ... durante lo que dure la obra... u obras...

Respecto a hacerlo por ett... bueno sí puede ser opción.. pero sale muy cara... pero mucho mucho... por lo que no tiene mucho sentido a tan largo plazo...

la cosa es con la antigüedad no pueden evadirse la rompen y no están obligados a ponerme indefinido los contratos 402 a partir de 24 meses pasan a ser indefinidos?

Lo primero es que no está vigente el articulo que establece 24 meses... por lo que te den de baja o no... no existe esa obligación hasta el 2013...

No es que estén obligados o no... es que lo hacen o no... si quieres reclamarlo, pues a un juzgado... a ver por un lado el obra y servicio teine su razón de ser, y es un contrato legal siempre que existan obras diferentes con principio y fin y te cambien la obra dle contrato... si trabajas por proyectos por ejemplo... tiene cierto sentido que tengas trabajo mientras haya proyecto y que sin proyecto... pues no hay trabajo.. esta es la razón de ser de estos contratos inicialmente, pero se abusa...

Si están haciendo trampas con tus despidos, que si ett, bla bla... bueno pues sí está mal... pero reclama cuando te despidan... es decir... eso no "caduca", si te despiden con un fin de obra tomando solo la antigüedad del último contrato.. pues tal cual te vas al juzgado con tus contratos, de ett o de lque sea y pones una demanada... que obviamente no tendrás nada que perder...

Pero si te pones ahora a quejarte de eso... pues es más fácil que te quedes sin trabajo antes... y como te digo TU no puedes obligarles si no quieren... solo un juez, por lo que para vertelas con un juez... pues bueno.. quizá puedes mantener tu empleo... y si te indigna y quieres hacerlo ya... pues ya sabes por un reclamación en el juzgado para que te reconozcan la antigüedad...

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