Subsidio 420

Mi novio está de baja sin trabajo, es decir, está con una incapacidad temporal. Si se le acaba la prestación antes de que le den el alta ¿tendrá derecho a este subsidio?.
¿En caso negativo debería solicitar el alta e inscribirse en el INEM o no serviría de nada?.

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En el caso de finalizar la prestación por desempleo estando en situación de IT, el INEM le entregara como un certificado de empresa, que deberá entregar en la tesorería de la ss. Ss de tu localidad, ellos seguirán pagándole una cantidad aproximada al 75% del SMI, deberá seguir entregando los partes de confirmación de la baja en la misma oficina de la ss. Ss, le pagaran según entregue los partes, es decir, si lo entrega cada semana, le pagaran semanalmente, si acumula 4 partes, le ingresaran 28 días. Una vez finalice la baja, ¿entonces se dirigirá al INEM para solicitar los 420?, los cuales no sé si ñes corresponderán, ya que el gobierno, como ya es habitual en ellos, lanzan a bombo y platillo medidas sin tenerlas aun muy claras, en estos días se está debatiendo lo mal hecha que está tal medida, ya que al parecer, aquellos que agotaron la prestación antes del 1 de Agosto, no tienen derecho a ella, y no sé que condiciones más recogerá, lo mejor es hacer lo que te digo, que es lo que te corresponde, y una vez finalizada la baja, que se dirija al INEM a ver que le dicen.
Si tienes alguna otra duda preguntame, si no, no olvides finalizar la pregunta.
O sea, ¿me estás diciendo que cuando se le agote la prestación, que es a mediados de noviembre tiene que ir al INEM a pedir un certificado de empresa y aún así le van a seguir pagando el 75% del SMI(no sé cuanta cantidad es)?. Yo pensé que aunque siga de baja al acabar la prestación ya no tiene derecho a que le den ningún subsidio a fecha de hoy, es decir, sin tener en cuenta los 420 euros.
De todas formas te comento, aunque las inspecciones se las hacen en la Seguridad Social, le sigue pagando la Mutua y le han dicho que sobre Noviembre o le dan de alta o le dan una invalidez, así que me supongo que eso que me dices del INEM no se le correspondería, ¿no?.
Muchas gracias.
Evidentemente
, si antes de finalizar la prestación por desempleo, le dan el alta, entonces deberá acogerse a la ley que han scado nueva sobre esos 420euros durante 6 meses, para aquellos que han finalizado después del 1/08,pero si te digo la verdad, no sé muy bien como va eso, aun no he tenido tiempo de leérmela, no sé que condiciones piden, cargas familiares y demás, no sé si se incluirán, que para el caso, seria lo mismo pedir el subsidio, pero si no tiene hijos a cargo ni cinyuge que trabaje, puede a lo mejor solicitarla, me la leeré a ver que dice. En el caso que poco antes de finalizar la prestación, la mutua le dé el alta con propuesta de incapacidad, deberá dirigirse a la ss. Ss una vez terminda la prestación, y entregar el alta con propuesta, es un alta administrativo, no es un alta tal y como lo entendemos, con ese alta no se puede trabajar, y entonces la ss. Ss le pagará el 80% del IPREM que son exactamente 421,79, y lo mismo que te dije, si termina la prestación y no hay alta normal, ni alta con propuesta y sigue de baja, que remita los partes a la ss. Ss y le pagaran esta misma cantidad hasta que tenga un alta definitiva o pase ya a una situación de incapacidad resuelta por tribunal médico.
Aqui tienes la pagina de la ss.ss donde puedes ver la prestacion pr IT una vez finalizado el desempleo http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/Preguntasmasfrecuen37888/SubsidiosyotrasPres48581/Incapacidadtemporal/Cuantia/index.htm#48966
Si desea alguna aclaración, aquí estoy.

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