Arreglar paro

Vera tengo una situación entre manos que me tiene nervioso.
Un amigo mio trabajo 3 días en una empresa y solicito la baja voluntaria y ahora, le he dado de alta por sustitución de vacaciones de un empleado en mi empresa por periodo de 10 días, para poderle arreglar los papeles para cobrar el paro ¿podría haber una inspección? ¿Qué consejo me podría dar para afrontar esta situación? Esta dado de alta en un puesto que nunca antes ha desempeñado.

7 Respuestas

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Con solo 10 días habiendo cogido baja voluntaria no es suficiente como mínimo son 6 meses
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Realmente el tener una inspección por esto es difícil de saber, te lo digo porque depende de muchas cosas entre ellas dependiendo en la provincia que estés, yo trabajo en dos provincias y es muy diferente el trato que dan a estas situaciones en una que en otra.
En principio por lo que yo he visto lo normal es que no tuvieras problemas, porque en la otra empresa solo estuvo tres días, si que he visto problemas en situaciones parecidas pero siempre se venia de una contrato fijo con años de trabajo.
Es decir, el inem no se creía que tu dejaras voluntariamente un trabajo en el que tienes contrato fijo y en el que llevas años para firmar un contrato de 10 días por sustiución de vacaciones.
Yo creo que puedes estar tranquilo, en el peor de casos el inem le negara la prestación porque dirá que no crea la situación pero a ti no te díra nada.
Pero que la situación llegue a la inspección de trabajo ya te puedo asegurar que no.
Muchas gracias por tu pronta respuesta.
Me dejas más tranquilo, aunque me gustaría que no pasara nada y que pudiera cobrar la prestación mi amigo también por que le hace mucha falta.
Espero que todo salga bien y no haya problemas.
Un saludo y para lo que pueda ayudarte no dudes en decirme.
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No te preocupes
Si el contrato de tres días fuera de más tiempo a él se le podría denegar por posible fraude, perosiendo e tresdías no creo que tengas problema.
Lo malo es si tu tienes unainspección mientras se mantnga el contrato y vean que el trabajador o está desrrollando su trabajo. Pero si está no tienes problema
No se si necesitas saber algomás
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consultas expuestas en el inem https://www.redtrabaja.es/es/redtrabaja/indicePreguntas/jsp/JSP_REDT_mostrar_preg.jsp?preg=6058
Preguntas frecuentes
Resultado de los términos buscados: REQUISITOS DE ACCESO A LAS PRESTACIONES
Pregunta: ¿Qué se considera infracción muy grave y cómo se sanciona? Respuesta:
Son infracciones muy graves de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo las siguientes:
- Actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan, o prolongar indebidamente su disfrute mediante la aportación de datos o documentos falsos; la simulación de la relación laboral; la omisión de declaraciones legalmente obligatorias u otros incumplimientos que puedan ocasionar percepciones fraudulentas.
- Compatibilizar prestaciones o subsidios por desempleo con el trabajo por cuenta propia o ajena, salvo en el caso del trabajo a tiempo parcial en los términos previstos en la normativa correspondiente.
- La connivencia con el empresario para la obtención indebida de prestaciones de la Seguridad Social.
- La no aplicación o la aplicación indebida de las prestaciones por desempleo cuando se perciban en el marco de programas de fomento de empleo (Es el caso del pago único de las prestaciones por desempleo). Las infracciones muy graves se sancionan con la extinción de la prestación o subsidio por desempleo. Igualmente se podrá excluir al trabajador del derecho a percibir cualquier prestación económica o ayuda de fomento de empleo durante un año, así como del derecho a participar durante ese periodo en acciones de formación profesional ocupacional y continua.
Referencia normativa: Arts. 17.3, 26 y 47.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por R.D. Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. Art.232 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por R.D. Legislativo 1/94 de 20 de junio, con la redacción dada por la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, en su Capitulo IV, Artículo quinto.
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Entiendo que ese contrato es de interinidad, y por lo que explica no veo que deba tener problemas.
Espero haberle ayudado.
www.asvencon.com
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El tema de la inspección es muy posible, ya que concurre una circunstancia que ( a ojos de la inspección) puede ser considerada como sospechosa: Dos altas y dos bajas de una persona en una empresa en un corto período de tiempo.
Asimismo, tenga en cuenta que la ley penaliza con especial dureza los despidos pactados ( lo cual es su caso al haber accedido a realizar un contrato de sustitución por 10 días en un puesto que no existe).
Creo que es una situación que debería haber evitado, o al menos haberse asesorado muy bien antes de proceder a realizarla. Mi único consejo es vaya a su abogado, y prepare una buena defensa.
Siento no poder ayudarle más.
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Desde Juristas Asociados:
La inspección de trabajo no va a decir nada ya que el esta contratado legalmente y no habría ningún problema.
El problema lo tendrá su amigo cuando quiera cobrar el paro que no se lo darán por presumirse fraude de ley, debería estar de alta en la empresa al menos 3 meses y no solo 10 días.

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