El subsidio por desempleo es una ayuda asistencial para determinados grupos de parados sin recursos. Consta de una prestación económica y el abono a la Seguridad Social de la cotización correspondiente a las prestaciones de asistencia sanitaria y protección a la familia. Además, en el subsidio para mayores de 52 años, y en determinados supuestos de fijos discontinuos (ver nota más abajo) cotizará también por la jubilación.
Pueden beneficiarse de esta ayuda aquellos desempleados que carezcan de rentas de cualquier naturaleza superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente, y que se encuentren en cualquier de las siguientes situaciones:
Trabajadores que han agotado la prestación contributiva por desempleo y tienen responsabilidades familiares.
Trabajadores mayores de 45 años que han agotado prestación por desempleo, con o sin responsabilidades familiares.
Trabajadores mayores de 52 años.
Trabajadores emigrantes retornados.
Trabajadores que, al producirse la situación legal de desempleo, no han cubierto el período mínimo de cotización para acceder a una prestación contributiva.
Trabajadores que sean declarados plenamente capaces o inválidos parciales, como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez permanente absoluta o total para la profesión habitual.
Liberados de prisión y en remisión de condena por desintoxicación.
En todos los casos, para solicitar el subsidio es necesario figurar inscrito como demandante de empleo durante un mes, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.
La cuantía del subsidio por desempleo es el 80% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM). Para el 2011 equivale a 426,00 euros mensuales. El subsidio especial para mayores de 45 años es del 107% del IPREM (569,78 €) cuando el beneficiario tenga dos familiares a su cargo, y del 133% (708,23 €) con tres o más familiares a su cargo. La duración de esta ayuda normalmente es de seis meses, prorrogables en determinados supuestos.
Para más información sobre la prestación por desempleo, sus requisitos, cuantía exacta, duración, causas de suspensión, extinción o reanudación, así como el procedimiento y documentación necesaria para su solicitud, consulta las páginas web que te dejo a continuación de la seguridad social y la del servicio publico de empleo estatal
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/Trabajadoresdelmar/EmpleoyDesempleo/Desempleo/PrestDesmpContrib/index.htmhttp://www.sepe.es/contenidos/OficinaVirtual/index.htmlPor favor si no me necesitas más no se te olvide calificar la respuesta.