Despedido estando de baja ¿Derecho a indemnización?

Le explico brevemente mi problema:
Me han despedido estando de baja. Concretamente me despidieron a fecha 31/08/2011 y el alta medica me la dieron a fecha 09/09/2011.
La empresa me mando por correo unos papeles para que les firmase y se los enviase. Unos eran para la mutua y otros eran a mi entender la carta de despido, que reconocían como improcedente, y en la que ponían las cantidades sobre el finiquito y la indemnización. Antes de enviárselos firmados yo les pregunte y me aseguraron que cuando les llegasen esos papeles me haría el ingreso a mi cuenta de las cantidades de finiqito e indemnización.
Pues el caso es que aun no me han ingresado nada y le he llamado para preguntarles el porque y me han contestado que aun no les ha llegado ningun papel de los que yo les envie.Mi preguntas son las siguientes;
¿Qué debo de hacer si no me pagan? ¿Tendrían alguna forma de decir que ya me han pagado si yo no he recibido nada ni cheque ni ingreso ni dinero en mano, y encima los papeles se hicieron por correo?
Respuesta
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¿No se te ocurrió hacer una fotocopia de esos impresos verdad? Si no hicisteis ninguna fotocopia de esos documentos, muy mal echo porque no tiene porque suceder nada, pero en el supuesto de que la empresa, se niegue a pagarte el finiquito o la indemnización por despido improcedente, como demuestras ante un juez que es mentira que te haya pagado la empresa la liquidación, si no tienes forma de demostrarlo, ya que todos los documentos obran en poder de la empresa, firmados de tu puño y letra, pero en cambio la empresa si puede demostrar aunque sea de una manera fraudulenta, que todo lo que te tenia que pagar ya lo ha echo y para hacerlo constar cuenta con todos los documentos que lo justifican firmado con tu letra.. bueno todo lo expuesto hasta ahora es un supuesto, que puede suceder aunque no tiene por que ser así, porque todavía quedan muchos empresarios honrados y con buenos sentimientos aunque cada vez son menos.. Mira ya que no tienes nada que perder puesto que ya te han despedido de la empresa, tienes que decirles que no estas conforme con la forma como se han llevado las cosas y que quieres firmar de nuevo el certificado de empresa, o carta de despido, y la liquidación, porque lo necesitas, para arreglar lo del la prestación por desempleo, y si ves que todo sigue igual no lo dejes pasar mucho tiempo y ponte en manos de un profesional o de algún sindicato porque ojala todo sea una falsa alarma pero, si la empresa quiere te puede hacer dar unas cuantas vueltas hasta que termines de solucionar el problema y eso lo vas a tener que hacer en el caso de complicaciones .. esperemos que no pase nada y se solucione todo sin mayores problemas, pero no lo dejes pasar mucho tiempo por si las moscas, pero yo que tu de momento me iba a la delegación de trabajo de tu comunidad y les expone el caso para que ellos te aconsejaran cual es el procedimiento a seguir en casos como el tuyo, y para que se pongan en contacto con la empresa porque si los de la delegación se ponen en contacto con la empresa igual tienes los papeles en tus manos en muy poquito tiempo.. Hazme caso y no lo dejes pasar mastiempo .. si no me necesitas más no se te olvide finalizar la pregunta
Gracias por la ayuda.He de decir que antes de mandar nada firmado lo fotocopie.Y que mañana mismo me voy al sindicato al que estoy afiliado desde hace 5 años y se lo planteo a ellos. Ojala sea como tu dices y este jefe sea de esos que cumplen su palabra sino intentare defender mis derechos. Espero que no sea tarde ya que creo que tengo 20 días para reclamar ese dinero.y como me despidieron el día 31/08 2011 aun me quedan 7 días.
¿Me podrías aclarar una cosa? De los 20 días de plazo que dan para reclamar ¿cuentan los fines de semana y festivos?
Gracias por todo
Para las las reclamaciones laborales ante la inspección de trabajo o cualquier organismo laboral se cuentan por días hábiles es decir que los días festivos y los sábados y los domingos no se cuentan.. un saludo.. no se te olvide finalizar la pregunta
La demanda ante la Jurisdicción de lo social ha de interponerse en el plazo de 20 días hábiles a contar desde la fecha del despido (la fecha que conste en la carta o la fecha en que de hecho se ha producido cuando no se ha comunicado por escrito).

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