La directiva 92/85/CEE, en su artículo 10, prohíbe despedir a una mujer trabajadora desde el comienzo del embarazo hasta el final de la baja por maternidad. La empresa sólo podrá despedir a la mujer durante el embarazo o en la baja por maternidad en aquellos casos excepcionales que no estén relacionados con su estado, como, por ejemplo, cuando haya una regulación de empleo o por amortizacion del puesto de trabajo si la empresa acredita perdidas económicas o disminución de las ventas, por la finalizacion del contrato de trabajo, pero todas esas circunstancias, tiene que estar muy bien acreditadas, por la dirección de la empresa, porque si no lo puede acreditar el despido seria declarado nulo, sin ningún genero de duda y tu mujer tendría que ser readmitida cobrando el sueldo de los días que hubiera estado sin trabajar, además, sobre todo si a habido reubicacion de trabajadores a otro centro de trabajo de la misma empresa. El artículo 52 letra D, del Estatuto de los Trabajadores considera la maternidad como no computable a efectos de despido objetivo. Además, la empresa tampoco puede despedir a una mujer por solicitar o hacer uso del permiso para la lactancia o de otros derechos laborales relacionados con la maternidad. Por lo tanto, la empresa esta obligada a comentarla el despido por escrito, con 15 días de antelación explicando detalladamente la causa del despido y la fecha de efectividad, además el despido se lo tiene que conunicar a los representantes de los trabajaadores si los hubiera en la empresa, y tanto si lo comunica como si no lo comunica por escrito, lo que se tiene que hacer es, si se firma la carta del despido, añadir el texto, no conforme y sobre la firma la fecha del día en la que se firma la carta del despido, porque a partir del día siguiente, empieza a contar el plazo de 20 días hábiles para interponer la demanda por despido nulo, ante el SMAC.. Por lo tanto lo que tiene que hacer tu mujer es ponerse a disposicion de un sindicato, para que la indiquen los pasos que tiene que dar o para que la gestionen la demanda por despido nulo, y si no quiere intermediación, puede presentar ella misma la demanda, ante el SEMAC.. Espero que la respuesta te sirva de ayuda.. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez .. Gracias y un saludo..
http://laboro-spain.blogspot.com/2009/09/que-hacer-cuando-te-despidan.html