¿Despido objetivo por causas económicas?
La empresa donde trabajo me va a realizar un despido objetivo por causas económicas, soy indefinido y me quieren indemnizar con 20 días por año, he leído esto en el art 53 del estatuto de los trabajadores referente a la nulidad del despido objetivo:
c) La de los trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo al
finalizar los períodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción
o acogimiento o paternidad, siempre que no hubieran transcurrido
más de nueve meses desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento
del hijo.
Lo establecido en las letras anteriores será de aplicación, salvo que, en
esos casos, se declare la procedencia de la decisión extintiva por motivos
no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos
yo he sido padre hace 4 meses y disfrute mi baja por paternidad y actualmente mi mujer acaba de terminar su baja por maternidad y esta en casa disfrutando de un mes por permiso de lactancia.
¿Me pueden despedir por causas objetivas según este articulo? No lo termino de entender
c) La de los trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo al
finalizar los períodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción
o acogimiento o paternidad, siempre que no hubieran transcurrido
más de nueve meses desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento
del hijo.
Lo establecido en las letras anteriores será de aplicación, salvo que, en
esos casos, se declare la procedencia de la decisión extintiva por motivos
no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos
yo he sido padre hace 4 meses y disfrute mi baja por paternidad y actualmente mi mujer acaba de terminar su baja por maternidad y esta en casa disfrutando de un mes por permiso de lactancia.
¿Me pueden despedir por causas objetivas según este articulo? No lo termino de entender
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