Paga Extraordinaria Convenio Oficinas y Despachos

Entre en Octubre a trabajar en la empresa en la que estoy actualmente. Estoy sujeta al convenio de oficinas y despachos, en Diciembre solo me pagaron una parte de la paga extra que me correspondía, no toda la parte que me correspondía porque dijeron que así lo pone en el convenio, (e. De si me correspondían 400 euros, por el tiempo que llevaba trabajando, solo me pagaron 170) que ya me darán toda la parte que me corresponde cuando me den la liquidación. ¿Es esto legal? Si es así donde lo pone en el convenio. Ahora en Junio, ¿me darán toda la paga extra o también una parte?

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Excite un tema importante no indicaste en que provincia trabajas. La mayoría de las provincias tienen su convenio de Oficinas y Despachos. No obstante no difieren. El de Madrid por ejemplo dice lo siguiente:
Art. 15- Complementos de vencimiento superior al mes.
1-Los trabajadores tendrán derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año que se pagarán en los meses de julio y diciembre. El importe de cada una de ellas será de una mensualidad del salario base más la antigüedad.
2-Al personal que hubiese ingresado en el trascurso del año o cesara en el mismo se le abonarás las gratificaciones extraordinarias prorrateando su importe en relación con el tiempo trabajado para lo cual la fracción del mes se computará como unidad completa.
Por lo tanto y sin saber tu salario real suponiendo que tuvieses el nivel 8 te corresponderían 319,80e
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