Periodo para reclamar

He notificado mi baja voluntaria en la empresa por repetidos impagos y quiero saber en cuánto tiempo debe la empresa presentarme el finiquito; si no lo hace, ¿de cuánto tiempo dispongo para demandarles por impagos?
Respuesta
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La empresa deberá pagarte el finiquito el día en que finalice tu baja voluntaria, si no estás de acuerdo o no te paga lo que te corresponde no firmes el escrito de finiquito. Si hay comité de empresa debe de hacerse con la presencia de un miembro del comité.
En caso de desacuerdo deberás de efectuar el presente Procedimiento para reclamación de cantidad:
Procedimiento
Presentación de demanda de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación en el Área de Trabajo y Asuntos Sociales de Ceuta o Melilla; en el resto de las Provincias en la Dependencia correspondiente de la Comunidad Autónoma al estar esta materia transferida, u órgano que asuma estas funciones que podrá constituirse mediante acuerdos interprofesionales o convenios colectivos.
Plazo:
Veinte días hábiles (excluidos domingos y festivos) desde el momento del despido. La presentación de la solicitud de conciliación suspende los plazos de caducidad. El cómputo de la caducidad se reanuda al día siguiente de intentada la conciliación o transcurridos 15 días desde su presentación sin que se haya celebrado. En todo caso, transcurridos 30 días sin celebrarse el acto de conciliación se tendrá por terminado el procedimiento y cumplido el trámite.
No obstante te recuerdo que ante el impago repetido de los salarios de una empresa el procedimiento no es solicitar la baja voluntaria sino solicitar la extinción de contrato por modificación de las condiciones de trabajo lo cual y siempre que tengas razón te reportaría 20 días de salario por año trabajado y tendrías derecho a desempleo en caso que cumplas los requisitos legales. Con la baja voluntaria no.

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