Duda nómina por estar de baja 10 días por enfermedad

Buenos días. Ante todo muchas gracias por tu atención, josbian.

Mi pregunta es la siguiente:

Trabajo como esteticien en una peluquería. He estado 10 días de baja laboral por tener que realizarme una operación. Tengo entendido que los 3 primeros días de baja, no se cobra nada, a no ser que en el convenio colectivo esté estipulado que la empresa complementa aportando el 100% esos días. Posteriormente, desde el cuarto día al día 20 de baja, la empresa está obligada a pagar el 60% del salario base del mes anterior...¿es correcto?

Te pregunto esto porque me da la impresión de que mi empresa no quiere hacerse cargo del pago del 60% desde el cuarto día hasta el décimo día, que son los días que he estado de baja. ¿Me puedes asesorar, por favor?

Muchísimas gracias.

Un saludo.

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No te as confundido absolutamente en nada de lo que as expuesto.. Efectivamente la incapacidad temporal por contingencias comunes, esta exenta de pago los tres primeros días salvo que por convenio colectivo se disponga el pago de esos días, algo que si suele establecerse para las bajas por accidente de trabajo y enfermedad profesional pero muy excepcionalmente para las bajas por contingencias comunes, del cuarto al 15 día este incluido corre a cargo de la empresa el 69 % de la base reguladora la cual se calcula con la base de cotización del mes anterior al de la baja medica y si la baja se produce el mismo mes del inicio de la actividad laboral en la empresa la base reguladora se calcula dividiendo la base de cotización del mes en curso por los días que se lleven trabajados ese mismo mes.. Pero es que aunque los 12 primeros días de la baja por contingencias comunes no correría a cargo de la empresa seguiría siendo esta quien te tendría que pagar porque es la empresa la responsable del paga delegado, es decir la que te tiene que ingresar el dinero de la prestación por incapacidad temporal y ese dinero le recupera cuando tenga que hacer efectivo el pago del recibo de la seguridad social descontandolo el dinero de la prestación por IT del pago de dichos recibos Por lo tanto mientras sigas manteniendo vínculos laborales, la la empresa tiene la obligación de ingresarte el dinero de la IT con la misma periodicidad que lo hace cuando te `paga el sueldo de todos los meses... De todas formas en el enlace de la seguridad social que te dejo mas abajop tiens toda la información res`pecto a la incapacidad temporal ya sea por causas comunes como por accidente de trabajo y enfermedad profesional... Espero que la respuesta te sirva de ayuda,, Un saludo..

En caso de enfermedad común y accidente no laboral:

Los tres primeros días están exentos de pago

El 60% desde el día 4 hasta el 20 inclusive.
El75% desde el día 21 en adelante.
En caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional:
75% desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho.

Perdona donde puse 69% quise poner el 60% lo que pasa es que pulse la tecla equivocada..

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