No te as confundido absolutamente en nada de lo que as expuesto.. Efectivamente la incapacidad temporal por contingencias comunes, esta exenta de pago los tres primeros días salvo que por convenio colectivo se disponga el pago de esos días, algo que si suele establecerse para las bajas por accidente de trabajo y enfermedad profesional pero muy excepcionalmente para las bajas por contingencias comunes, del cuarto al 15 día este incluido corre a cargo de la empresa el 69 % de la base reguladora la cual se calcula con la base de cotización del mes anterior al de la baja medica y si la baja se produce el mismo mes del inicio de la actividad laboral en la empresa la base reguladora se calcula dividiendo la base de cotización del mes en curso por los días que se lleven trabajados ese mismo mes.. Pero es que aunque los 12 primeros días de la baja por contingencias comunes no correría a cargo de la empresa seguiría siendo esta quien te tendría que pagar porque es la empresa la responsable del paga delegado, es decir la que te tiene que ingresar el dinero de la prestación por incapacidad temporal y ese dinero le recupera cuando tenga que hacer efectivo el pago del recibo de la seguridad social descontandolo el dinero de la prestación por IT del pago de dichos recibos Por lo tanto mientras sigas manteniendo vínculos laborales, la la empresa tiene la obligación de ingresarte el dinero de la IT con la misma periodicidad que lo hace cuando te `paga el sueldo de todos los meses... De todas formas en el enlace de la seguridad social que te dejo mas abajop tiens toda la información res`pecto a la incapacidad temporal ya sea por causas comunes como por accidente de trabajo y enfermedad profesional... Espero que la respuesta te sirva de ayuda,, Un saludo..
En caso de enfermedad común y accidente no laboral:
Los tres primeros días están exentos de pago
El 60% desde el día 4 hasta el 20 inclusive.
El75% desde el día 21 en adelante.
En caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional:
75% desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho.