Despido estando de baja

Estoy de baja medica por depresión y llevo de baja desde el 7 de septiembre el día 24 me llego burofax de la empresa comentando una serie de motivos (baja producción) y al final me comentan que se considera el despido con fecha 30 de septiembre. Trabajo en una entidad financiera. Tengo varias preguntas:
¿Han cumplido los plazos para darme el despido? ¿Tengo qué firmar algún documento? ¿A quién tengo que seguir mandando los partes de baja? ¿Cómo se que tipo de despido me han hecho? ¿Si sigo de baja quien me paga? Tengo cotizados 2 años en la seguridad social, ¿el tiempo que me estén pagando de baja se pide el paro no? ¿Me gustaría saber si me interesa más que me den el alta medica y cobrar directamente el paro?
Me gustaría que me orientaran para saber como puedo denunciar a la empresa si me realizan un despido procedente y yo reclamo el improcedente. Y si hay posibilidad de ganar el jucio en estos casos.

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Si el motivo alegado para el despido es por causas objetivas deben preavisarte con 15 días, en caso contrario tienen que abonarte el salario de los días no preavisados. Si fuera disciplinario no es necesario preaviso.
Tendrás que firmar tu finiquito, la comunicación ya no es necesaria porque ya te la han comunicado.
A partir de la fecha del despido debes enviar los partes de baja médica a la administración, antes debes comunicarlo en el INEM y allí te informarán de si tienes que enviárselos a ellos, al INSS o la mutua, en función de con quien tenga concertada la empresa las contingencias.
En la carta alegarán el tipo de despido, si te culpan de baja producción sería disciplinario, si hacen referencia a motivos organizativos o problemas económicos sería objetivo.
Seguirás cobrando la prestación de IT en la cuantía que te corresponda de desempleo, lo tramitarás a través del INEM. Al ser baja por enfermedad común el tiempo de prestación de IT una vez se produce el despido lo descontarán de la prestación de desempleo.
Te interesa mantener la realidad, si estás enfermo/a mantenerte de baja médica y así evitar tener que aceptar ofertas de empleo.
En tu situación, si no te han ofrecido una indemnización de 45 días por año siempre interesará reclamar por despido, judicialmente, ya que el responsable de demostrar las causas es la empresa y no el trabajador, por lo que si esta pierde el juicio tendría que abonarte la diferencia de indemnización, así como salarios de tramitación.
En relación a lo que me comentas de: AL ser baja por enfermedad común el tiempo de prestación de IT una vez se produce el despido lo descontarán de la prestación de desempleo.
Mi pregunta es si pierdo dinero del paro, porque me comentan que se cobra menos si te pagan la seguridad social o la mutua una vez que te han despedido.
Cobrarías la prestación de IT en la cuantía que te correspondiera de prestación por desempleo, la prestación de IT consume prestación por desempleo.

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